LIMA
ARECIO ALBERTO SAAVEDRA LIZARZABURU
En Lima, a los siete días del
mes de abril de dos mil
VISTA:
La Resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas cuarenta y nueve, su fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, por la que dispone remitir al Tribunal Constitucional los
autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, en el presente
caso, se denuncia el agravio a la libertad individual del beneficiario al haber
revocado el emplazado Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Ica
la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al beneficiario en el proceso
penal N.° 287-96, que se le sigue por delito de apropiación ilícita.
2. Que el Cuarto
Juzgado Penal de Ica rechazó liminarmente la presente acción de garantía,
decisión confirmada por el ad quem, considerando que “la resolución que
se dice vulnera el derecho constitucional, deriva de un proceso regular, por lo
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo seis, inciso dos de la ley
veintitrés mil quinientos seis modificado por la ley veinticinco mil once que
señala que no proceden las acciones de garantía contra las resoluciones
emanadas de un procedimiento regular”.
3. Que el análisis del
caso permite afirmar que la cuestionada decisión jurisdiccional se condice con
lo previsto por las normas del Código Penal que regulan la acotada medida
alternativa a la privación de la libertad, careciendo de sustento la
vulneración del derecho constitucional alegado en la demanda, en todo caso, la
disconformidad con el criterio jurisdiccional que es materia de autos debe
dilucidarse mediante los recursos específicos previstos por la ley.
4. Que, siendo así,
resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 y,
complementariamente, el artículos 10°
de la Ley N.° 25398.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas veintiuno, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus,
declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO