EXP. N.° 1200-99-HC/TC

LIMA

ARECIO ALBERTO SAAVEDRA LIZARZABURU

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil

 

VISTA:

 

La Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas cuarenta y nueve, su fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone remitir al Tribunal Constitucional los autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, en el presente caso, se denuncia el agravio a la libertad individual del beneficiario al haber revocado el emplazado Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Ica la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al beneficiario en el proceso penal N.° 287-96, que se le sigue por delito de apropiación ilícita.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Penal de Ica rechazó liminarmente la presente acción de garantía, decisión confirmada por el ad quem, considerando que “la resolución que se dice vulnera el derecho constitucional, deriva de un proceso regular, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo seis, inciso dos de la ley veintitrés mil quinientos seis modificado por la ley veinticinco mil once que señala que no proceden las acciones de garantía contra las resoluciones emanadas de un procedimiento regular”.

 

3.      Que el análisis del caso permite afirmar que la cuestionada decisión jurisdiccional se condice con lo previsto por las normas del Código Penal que regulan la acotada medida alternativa a la privación de la libertad, careciendo de sustento la vulneración del derecho constitucional alegado en la demanda, en todo caso, la disconformidad con el criterio jurisdiccional que es materia de autos debe dilucidarse mediante los recursos específicos previstos por la ley.

 

4.      Que, siendo así, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 y, complementariamente, el  artículos 10° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veintiuno, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO   

                                                                                                                                  

 

 

JMS