EXP. N.°
1201-99-HC/TC
ICA
VÍCTOR
ERNESTO AMADEO VELIS ALVA
En Lima, a los
veintiséis días del mes de mayo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva contra la
Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte
Superior de Justicia de Ica, de fojas ochenta y dos, su fecha seis de octubre
mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva interpone Acción
de Hábeas Corpus contra el Alcalde de Chincha, don José Alberto Navarro Grau, a
fin de que cesen las amenazas contra la libertad de conciencia y de creencia
del actor.
El demandante sostiene que el emplazado pretende la
interdicción civil del actor a fin de evitar que éste ejerza como abogado su
condición de parte civil en el proceso penal seguido en el Expediente N.°
433-97-JPCH, así como la defensa de la comunidad de Chincha que es la parte
agraviada en este proceso contra el demandado y los regidores de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado
Alcalde a la Municipalidad Provincial de Chincha rinde su declaración
explicativa, y declara fundamentalmente que, “[...] del propio tenor de Hábeas
Corpus presentado se demuestra indubitablemente que no hay amenaza o violación
de derecho constitucional de conciencia y creencia preceptuado en el artículo
dos, inciso tres, sino en el fondo pretende que no pida civilmente su
interdicción hecho que no constituye lesión o amenaza de derecho constitucional
alguno”.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de
Chincha, a fojas treinta y ocho, con fecha dieciséis de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente,
que “[...] de los documentos recabados se advierte la preexistencia de actos
meramente declarativos y el ejercicio regular de un derecho, por parte de la
persona accionante don Víctor Amadeo Velis Alva, así como por el denunciado,
más no la inminente amenaza o conculcación de los derechos invocados”.
La Sala Mixta
Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas
ochenta y dos, con fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, confirma
la apelada, considerando principalmente que, “[...] de lo actuado en autos se
ha llegado a establecer que no se ha vulnerado derecho a la libertad de
conciencia y creencia del peticionante”. Contra esta Resolución, el demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, en el escrito
de hábeas corpus se denuncia la supuesta amenaza a la libertad de creencia y
conciencia del actor al pretenderse su interdicción civil para evitar que
participe como parte civil en el proceso penal seguido en el Expediente N.°
433-97-JPCH.
2. Que, examinado los
autos, cabe señalar que, en efecto, el denunciado Alcalde de Chincha solicitó a
la judicatura civil la interdicción del actor al amparo de la normatividad
legal pertinente; sin embargo, si bien esta demanda objeta la capacidad civil
del actor, tal hecho deberá ser demostrado o enervado en la vía jurisdiccional
correspondiente.
3. Que la existencia
de una acción judicial de interdicción como la cuestionada por el actor no revela un atentado contra sus derechos
constitucionales, sino, antes bien, de las instrumentales aparejadas en el
expediente se advierte que dicha acción civil constituye una de las tantas
causas que tiene con el denunciado en la vía jurisdiccional ordinaria sobre
hechos de naturaleza extra constitucional y, por ende, ajenos a la materia
propia de las acciones de garantía, como sucede en el presente caso.
4. Que, en este
sentido, no habiéndose configurado el requisito previsto en el artículo 4º de
la Ley N.º 25398, esto es, la certeza o inminencia de la amenaza de violación
de la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos como los invocados en la demanda, la presente
acción de garantía debe ser desestimada.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas ochenta y dos, su fecha seis de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS