EXP. N.° 1207-99-AA/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR OSWALDO ORELLANO ARBOLEDA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, seis de enero de dos mil

VISTO:

El Auto de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, concediendo Recurso de Nulidad entendiéndose como Recurso Extraordinario interpuesto por el demandado don Filemón Recalde Reyes en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca.

ATENDIENDO A:

  1. Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
  2. Que, en la presente Acción de Amparo, la demanda ha sido interpuesta por don César Oswaldo Orellano Arboleda, la misma que fue declarada fundada en segunda y última instancia, por Resolución de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme lo establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
  3. Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el Recurso Extraordinario, y por no haber sido interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento siete, su fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, e improcedente el recurso impugnativo, ordena la devolución de los actuados para que la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia, y dispone la notificación a las partes.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM