EXP. N.º 1221-99-AA/TC
LIMA
VICTOR HUGO MATEO GIUSTI
Lima, seis de
julio de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Mateo
Giusti contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ciento quince, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa
y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO A:
1. Que don Víctor
Hugo Mateo Giusti interpone Acción de Amparo contra el Gerente General de la
empresa Telefónica del Perú S.A. y don Carlos Daniel La Hoz Soto, indicando que
tiene la calidad de heredero, propietario y socio forzoso por causa de muerte,
respecto de los bienes de la sucesión Blanca Mateo Oros viuda de La Hoz.
Manifiesta que la persona codemandada le ha causado grave perjuicio económico,
afectando su patrimonio, en razón de que se ha violado su derecho a la herencia
y a la propiedad a través de una apropiación presuntamente ilícita de acciones
de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y de la empresa M.A. La Hoz S.A.
Agentes de Aduana, así como por la apropiación de dinero en efectivo, fraude en
la persona jurídica y defraudación.
2.
Que,
teniéndose en cuenta las pretensiones del demandante, es de advertirse que la
presente acción de garantía versa sobre hechos controvertibles en la cual se
trata de discernir respecto de un conflicto de intereses sobre mejores derechos
sucesorios de las partes que han devenido en la presunta comisión de actos ilícitos de índole penal.
3.
Que,
en atención a lo expuesto en los fundamentos precedentes, debe concluirse que
los hechos expuestos en la demanda deben dilucidarse en la vía judicial
ordinaria, a través de los mecanismos procesales que corresponda, toda vez que
el presente proceso constitucional, que de conformidad con el artículo 13° de
la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, carece de
estación probatoria, no resulta idóneo para que se puedan dilucidar dichas
pretensiones, por cuanto para ello resulta imprescindible la actuación de
medios probatorios, que las partes deben aportar según convenga a su derecho, a
fin de crear certeza en el juzgador respecto a las reclamaciones materia de autos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha veintinueve de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo
actuados.
SS.
DÍAZ
VALVERDE
.