EXP. N.º 1221-99-AA/TC

LIMA

VICTOR HUGO MATEO GIUSTI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, seis de julio de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Mateo Giusti contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que don Víctor Hugo Mateo Giusti interpone Acción de Amparo contra el Gerente General de la empresa Telefónica del Perú S.A. y don Carlos Daniel La Hoz Soto, indicando que tiene la calidad de heredero, propietario y socio forzoso por causa de muerte, respecto de los bienes de la sucesión Blanca Mateo Oros viuda de La Hoz. Manifiesta que la persona codemandada le ha causado grave perjuicio económico, afectando su patrimonio, en razón de que se ha violado su derecho a la herencia y a la propiedad a través de una apropiación presuntamente ilícita de acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y de la empresa M.A. La Hoz S.A. Agentes de Aduana, así como por la apropiación de dinero en efectivo, fraude en la persona jurídica y defraudación.

 

2.      Que, teniéndose en cuenta las pretensiones del demandante, es de advertirse que la presente acción de garantía versa sobre hechos controvertibles en la cual se trata de discernir respecto de un conflicto de intereses sobre mejores derechos sucesorios de las partes que han devenido en la presunta  comisión de actos ilícitos de índole penal.

 

3.      Que, en atención a lo expuesto en los fundamentos precedentes, debe concluirse que los hechos expuestos en la demanda deben dilucidarse en la vía judicial ordinaria, a través de los mecanismos procesales que corresponda, toda vez que el presente proceso constitucional, que de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, carece de estación probatoria, no resulta idóneo para que se puedan dilucidar dichas pretensiones, por cuanto para ello resulta imprescindible la actuación de medios probatorios, que las partes deben aportar según convenga a su derecho, a fin de crear certeza en el juzgador respecto a las reclamaciones materia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

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