EXP. N.° 1230-99-HC/TC
LIMA
JORGE CARLOS OBREGÓN CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Janet María Obregón Chávez, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Janet María Obregón Chávez interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hermano don Jorge Carlos Obregón Chávez y contra el Mayor Comisario de la Delegación Policial de San Andrés. Sostiene la promotora de la acción de garantía que el día martes cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en circunstancias en que el beneficiario se dirigía a una panadería, fue detenido arbitrariamente por personal policial de la comisaría de San Andrés, bajó las ordenes del funcionario policial emplazado, sin que medie mandato judicial o situación de flagrante delito, siendo el propósito del emplazado involucrar y responsabilizar al beneficiario por la comisión de delitos contra el patrimonio.
Realizada la investigación sumaria, el capitán PNP Hermen S. Gómez Castillo rinde declaración explicativa sosteniendo principalmente que el beneficiario fue detenido el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la comisión de delito contra la salud pública, acción que aconteció en el desarrollo de una operación policial, habiendo sido aprehendido juntamente con don Edson Salomón Vílchez Heredia, siendo que ambos tienen denuncias por delitos de hurto agravado y robo.
El Primer Juzgado Corporativo Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y cuatro, con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, " la autoridad denunciada ha actuado en cumplimiento del mandato de rango constitucional que conceptúa a la Policía Nacional como la institución que previene, investiga y combate la delincuencia con la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno" (artículo 166º de la Constitución Política).
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y seis, con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando básicamente que la autoridad policial denunciada ha actuado dentro de los límites correctos de su función tutelar. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS