EXP. N.° 1240-99-AA/TC

LIMA

ALBERTINA FLORES FERRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecisiete de enero del dos mil

VISTA:

La Resolución de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por doña Albertina Flores Ferro contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y dos, su fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve que declaró nulo el concesorio e improcedente la apelación interpuesta; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y dos, su fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró nulo el concesorio de apelación e improcedente la apelación interpuesta, por estimar que no cumplió con adjuntar el correspondiente arancel judicial y por no encontrarse en las circunstancias de exoneración previstas en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su tenor modificado por el artículo 3° de la Ley N.° 26846 y Ley N.° 26966.
  2. Que, al respecto, el inciso i) del artículo 24° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial incorporado por la Ley N.° 26966, establece que la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos y para todos los casos expresamente previstos por la Ley, y, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: "los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsonales, cuyo petitorio no exceda de (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión".
  3. Que, teniéndose en cuenta que el presente proceso constitucional es un proceso de amparo de contenido laboral, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nula la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y dos, su fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve; dispone se devuelvan los actuados a dicha Sala a fin de que resuelva el Recurso de Apelación de fojas setenta y dos, conforme a los considerandos de esta resolución; y dispone la notificación a las partes.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

JAM