EXP. Nº 1243-97-AA/TC
LIMA
RUTH MARÍA DEL ROSARIO BLASICA ALVARADO
Lima,
veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 1243-97-AA/TC, seguida por doña Ruth María del Rosario Blasica Alvarado, que por Auto de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que, a través de la presente Acción de Amparo,
la demandante pretende que se deje sin efecto legal lo dispuesto por el
ejecutor coactivo que ordena la demolición de la construcción antirreglamentaria
efectuada por la demandante en el jardín común de los Blocks 48 y 45 de la
Unidad Vecinal N.º 3-Lima, expedida en el Expediente N.º 02-D-97.
2.
Que la presente demanda ha sido declarada
improcedente, in limine, tanto en
primera como en segunda instancia, por considerar que la demandante no ha
cumplido con agotar la vía administrativa; sin embargo, se debe resaltar que el
acto administrativo cuestionado en autos proviene de un proceso que concluyó
con el pago de la multa que se le impuso a la demandante por la construcción
que efectuó sin la licencia correspondiente, según documento de fojas nueve;
motivo por el cual, al haberse dictado la orden de demolición en etapa de
ejecución, no existía vía administrativa previa que agotar, por lo que no
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
Declarar
nula la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
cincuenta, su fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete;
insubsistente la apelada y nulo todo
lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se
tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
G.L.Z.