EXP. N.° 1243-99-AA/TC

PASCO

ERNESTO HONORATO DEUDOR LÓPEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Ernesto Honorato Deudor López contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, de fojas doscientos, su fecha nueve de noviembre de mil  novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Ernesto Honorato Deudor López, con fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra don Mateo Campos Baldeón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, a efectos de que le reponga en el cargo de Tesorero para el que fue nombrado por Resolución Municipal N.° 044-93-MDSAT-JR mediante concurso público, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y, por Resolución Municipal N.° 019-96-MD-SAT, del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, así como del Acta de Sesión de Regidores del cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, por la que se resolvió ratificar su nombramiento.

 

El demandante señala que vulnerando su derecho a la libertad de trabajo se expidió la Resolución Municipal N.° 017-99-MD-SAT, del diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que se dispuso cesarlo definitivamente como servidor de la referida Municipalidad, dejando sin efecto legal su nombramiento, señalándose que el demandante contravino los artículos 12° y 15° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y que no ingresó por concurso público. Que, al interponer recurso de reconsideración, no fue notificado válidamente, y que al interponer recurso de apelación, se expidió la Resolución Municipal N.º 025-99-MDSAT, del cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la que se resuelve declarar consentida la Resolución Municipal N.° 017-99-MCSAT, la Resolución Municipal N.° 019-99-MD-SAT y la Resolución Municipal N.° 021-99-MDSAT, dándose por agotada la vía administrativa, contraviniendo los principios elementales del debido proceso.

 

            Admitida la demanda, ésta es contestada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, don Mateo Campos Baldeón, el que solicita que se la declare improcedente o infundada en razón de que para convocarse a concurso público una plaza administrativa en el sector público, previamente debe autorizarse ésta por la ley anual de presupuesto de la República, por lo que las normas de austeridad han prohibido efectuar nombramientos, razón por la cual el nombramiento del demandante resulta en nulo de pleno derecho, y por lo que la Municipalidad emplazada dejó sin efecto el mismo, cesándolo definitivamente.

 

            Señala que es falso que haya ingresado por concurso público, sino que lo hizo de forma irregular e ilegal, pues no se cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 30° del Decreto Legislativo N.° 276, y que no existe expediente técnico donde figure el requerimiento de personal formulado por la Oficina de Administración o de Personal.

 

            El Juzgado Mixto de Yanahuanca, a fojas ciento ocho, su fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo, por considerar que la resolución de nombramiento ha quedado como cosa decidida y fue ratificada y sin tener en cuenta las causales de cese definitivo y destitución.

 

            La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, a fojas doscientos, con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, revocó la sentencia apelada y declaró improcedente la demanda, principalmente porque el demandante, con anterioridad a la interposición de la presente acción de garantía, ha recurrido a la vía judicial ordinaria, reclamando el pago de remuneraciones insolutas correspondientes a diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de enero a abril de mil novecientos noventa y nueve, y el pago de vacaciones truncas correspondientes a mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y nueve, y porque dado el carácter sumarísimo de la Acción de Amparo, se requiere de una vía más lata a efectos de que en la estación probatoria las partes acrediten convenientemente sus versiones. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.                  Que el objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional.

 

2.                  Que, del petitorio de la demanda se desprende que el demandante solicita que se ordene al demandado lo reponga en el cargo de Tesorero de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi (Pasco), del cual fue cesado definitivamente, dejando sin efecto legal su nombramiento.

 

3.                  Que la vía del amparo, por su naturaleza sumaria y carente de estación probatoria, no es la vía idónea para dilucidar asuntos que, como el presente caso, requieren de actuación de pruebas en una vía más lata para que el demandante acredite convenientemente su pretensión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, de fojas doscientos, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

MVV