EXP. N.° 1268-99-HC/TC

CUSCO

GERMÁN QUISPE ÁLVAREZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Isaías Sota Farfán contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Cusco-Madre de Dios, de fojas setenta y cuatro, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Isaías Sota Farfán interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Germán Quispe Álvarez y contra los señores Vocales integrantes de la Segunda Sala Penal del Cercado, don Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, don Víctor Ladrón de Guevara Cruz y don Ignacio Ortega Mateo, por la detención arbitraria e ilegal del beneficiario. El promotor de la acción de garantía, sostiene principalmente que el beneficiario se halla recluido en el establecimiento penal de Quencoro, siendo procesado en la causa penal N.° 98-0174, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, habiendo sido detenido el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hallándose preso más de dieciséis meses, por lo que su detención devendría en arbitraria al haberse vencido en exceso el plazo establecido para los procesos ordinarios que establece el artículo 137° del Código Procesal penal, modificado por el Decreto Ley N.° 25824, no obstante haber solicitado –en virtud de estas normas– su libertad inmediata por exceso de detención, los Magistrados denunciados mantienen ilegalmente detenido al beneficiario.

 

Realizada la investigación sumaria, los Magistrados emplazados rinden sus declaraciones explicativas, y deponen uniformemente que la petición de excarcelación solicitada por el beneficiario fue declarada improcedente por la Sala penal en la apertura de la audiencia pública, y de conformidad con la opinión del Fiscal superior, decisión jurisdiccional contra la cual ni el procesado ni su abogado interpusieron impugnación.

 

El Segundo Juzgado Penal del Cercado, a fojas treinta y seis, con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declara  improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, “la detención de Quispe Álvarez es derivada de un resolución judicial de un procedimiento regular, por tanto en aplicación del inciso dos de la ley veintitrés mil quinientos seis no procede la acción de garantía solicitada”.

 

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco-Madre de Dios, a fojas setenta y cuatro, con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N.° 23506. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la denuncia de autos cuestiona la detención del beneficiario que se halla recluido en el Establecimiento Penal de Quencoro más de dieciséis meses, sin que hasta la fecha  se dicte sentencia en el proceso penal que se le sigue por delito contra el patrimonio, debiendo haberse dispuesto, por dicha razón, la libertad inmediata del beneficiario de conformidad con el artículo 137º del Código Procesal Penal.

 

2.      Que, de  los actuados de la investigación sumaria que obran de fojas catorce a treinta y cinco se constata que el beneficiario tiene proceso penal abierto, signado con el número 98-0174, y que su detención se funda en providencia judicial debidamente motivada y expedida dentro del término de ley, debiendo señalarse, además, que en el acto de apertura de audiencia pública, la Sala Penal emplazada, de conformidad con la opinión del Fiscal Superior, declaró improcedente la solicitud de libertad por exceso de detención presentada por el beneficiario, decisión jurisdiccional que no fue impugnada.

 

3.      Que, siendo así, no se acredita la veracidad de la supuesta conculcación del derecho constitucional invocado, siendo de aplicación al presente caso los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398, y el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala  Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco-Madre de Dios, de fojas setenta y cuatro, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE  la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                               

 

 JMS