GERMÁN
QUISPE ÁLVAREZ
En Arequipa, a los
treinta días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Isaías Sota Farfán
contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior
del Cusco-Madre de Dios, de fojas setenta y cuatro, su fecha nueve de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de
Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Isaías Sota Farfán interpone Acción de Hábeas
Corpus a favor de don Germán Quispe Álvarez y contra los señores Vocales
integrantes de la Segunda Sala Penal del Cercado, don Miguel Grimaldo Castañeda
Sánchez, don Víctor Ladrón de Guevara Cruz y don Ignacio Ortega Mateo, por la detención
arbitraria e ilegal del beneficiario. El promotor de la acción de garantía,
sostiene principalmente que el beneficiario se halla recluido en el
establecimiento penal de Quencoro, siendo procesado en la causa penal N.°
98-0174, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, habiendo sido
detenido el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hallándose
preso más de dieciséis meses, por lo que su detención devendría en arbitraria
al haberse vencido en exceso el plazo establecido para los procesos ordinarios
que establece el artículo 137° del Código Procesal penal, modificado por el
Decreto Ley N.° 25824, no obstante haber solicitado –en virtud de estas normas–
su libertad inmediata por exceso de detención, los Magistrados denunciados
mantienen ilegalmente detenido al beneficiario.
Realizada la
investigación sumaria, los Magistrados emplazados rinden sus declaraciones
explicativas, y deponen uniformemente que la petición de excarcelación
solicitada por el beneficiario fue declarada improcedente por la Sala penal en
la apertura de la audiencia pública, y de conformidad con la opinión del Fiscal
superior, decisión jurisdiccional contra la cual ni el procesado ni su abogado
interpusieron impugnación.
El Segundo Juzgado
Penal del Cercado, a fojas treinta y seis, con fecha veintisiete de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente
que, “la detención de Quispe Álvarez es derivada de un resolución judicial de un
procedimiento regular, por tanto en aplicación del inciso dos de la ley
veintitrés mil quinientos seis no procede la acción de garantía solicitada”.
La Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco-Madre de Dios, a fojas setenta
y cuatro, con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
confirma la apelada, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la denuncia de
autos cuestiona la detención del beneficiario que se halla recluido en el
Establecimiento Penal de Quencoro más de dieciséis meses, sin que hasta la
fecha se dicte sentencia en el proceso
penal que se le sigue por delito contra el patrimonio, debiendo haberse dispuesto,
por dicha razón, la libertad inmediata del beneficiario de conformidad con el
artículo 137º del Código Procesal Penal.
2. Que, de los actuados de la investigación sumaria que
obran de fojas catorce a treinta y cinco se constata que el beneficiario tiene
proceso penal abierto, signado con el número 98-0174, y que su detención se
funda en providencia judicial debidamente motivada y expedida dentro del
término de ley, debiendo señalarse, además, que en el acto de apertura de
audiencia pública, la Sala Penal emplazada, de conformidad con la opinión del
Fiscal Superior, declaró improcedente la solicitud de libertad por exceso de
detención presentada por el beneficiario, decisión jurisdiccional que no fue
impugnada.
3. Que, siendo así, no
se acredita la veracidad de la supuesta conculcación del derecho constitucional
invocado, siendo de aplicación al presente caso los artículos 10° y 16° de la
Ley N.° 25398, y el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia del Cusco-Madre de Dios, de fojas setenta y
cuatro, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que
confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO