EXP. N.° 1271-99-AA/TC

LAMBAYEQUE

DORIS DEL SOCORRO ASIU SEMINARIO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciocho de enero del dos mil

VISTO:

El Auto de fecha diez de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Pajares Ruiz en su condición de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca, contra la Resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
  2. Que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por doña Doris del Socorro Asiu Seminario, contra don Miguel Ángel Pajares Ruiz en su condición de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca la misma que fue declarada fundada en segunda y última instancia por Resolución de fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme lo establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
  3. Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede Recurso Extraordinario y por no haber sido interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento cuarenta y dos, su fecha diez de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, e improcedente el recurso impugnativo; ordena su devolución para que la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia y la notificación a las partes.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM