EXP. N.º 1273-99-AA/TC

AREQUIPA

GLADYS DURAND DURAND

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, dos de marzo de dos mil

 

 

VISTO:

 

El Auto de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, concediendo el Recurso Extraordinario interpuesto, entendido como de nulidad, por el demandado don Mauro Milton Medina Urday, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico; y,

 

ATENDIENDO:

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta contra don Mauro Miltón Medina Urday, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico-Caravelí, por doña Carmen de la Cruz de Huamaní, que fue declarada improcedente en primera instancia; y en apelación de doña Gladys Durand Durand, fué declarada fundada en segunda y última instancia, por Resolución de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, conforme lo establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

3.      Que, al no ser resolución denegatoria de la acción a la demandante doña Gladys Durand Durand, no procede el Recurso Extraordinario, y por no haber sido interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, conforme lo establece el final del primer párrafo del artículo 41° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE :

 

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento veinte, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve e improcedente el recurso impugnativo; ordena su devolución para que la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa proceda conforme a ley, para la ejecución de sentencia.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM