EXP. N.º 1273-99-AA/TC
AREQUIPA
GLADYS
DURAND DURAND
Lima,
dos de marzo de dos mil
VISTO:
El Auto de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, concediendo el Recurso Extraordinario interpuesto, entendido como de nulidad, por el demandado don Mauro Milton Medina Urday, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico; y,
ATENDIENDO:
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional
conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva
instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la
ley establezca denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y de cumplimiento.
2.
Que la presente Acción de Amparo ha sido
interpuesta contra don Mauro Miltón Medina Urday, en su condición de Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Atico-Caravelí, por doña Carmen de la Cruz de
Huamaní, que fue declarada improcedente en primera instancia; y en apelación de
doña Gladys Durand Durand, fué declarada fundada en segunda y última instancia,
por Resolución de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veinticinco de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, conforme lo establece la primera parte del numeral
2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
3.
Que, al no ser resolución denegatoria de la
acción a la demandante doña Gladys Durand Durand, no procede el Recurso
Extraordinario, y por no haber sido interpuesto por la persona legitimada para
hacerlo, conforme lo establece el final del primer párrafo del artículo 41° de
la Ley N.° 26435, ya mencionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE :
Declarar
nulo el concesorio de fojas ciento
veinte, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve e improcedente el recurso impugnativo; ordena su devolución para que la Sala
Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa proceda conforme a ley, para la ejecución de sentencia.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO