EXP. N.º 1287-97-AA/TC

LIMA

Asociación de Comerciantes Informales El Bosque

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Comerciantes Informales El Bosque contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y nueve, su fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la Resolución apelada declaró improcedente la Acción de Amparo en el proceso seguido contra el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho.

ATENDIENDO A:

  1. Que, a través de este proceso la Asociación demandante solicita que el Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho cese toda amenaza y violación de la libertad de trabajo a los comerciantes minoristas de la Asociación demandante que se encuentran ubicados en la parte frontal exterior del Mercado Mayorista El Bosque, cuya posesión no interfiere la circulación vial, peatonal ni el ornato del paisaje urbano.
  2. Que, a fojas cincuenta y dos de autos se advierte que Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, mediante Resolución de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente in limine la demanda, por no haber agotado la vía administrativa, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Auto de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete.
  3. Que, en el presente caso se advierte que mediante la Notificación N.º 0545 la demandada, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N.º 020-96, notifica y otorga a los demandantes un plazo de veinticuatro horas con el fin de que desocupen el lugar que vienen ocupando indebidamente, situación que ante la inminente amenaza de desalojo, hace innecesario el agotamiento de la vía previa, tal como lo prescribe el inciso 2) del artículo 28º de la Ley N.º 23506.

En consecuencia, no siendo procedente el rechazo, in limine, del presente proceso, debe continuarse su tramitación a partir de la admisión de la demanda y que sean citadas las partes demandadas.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y nueve, su fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

E.G.D.