EXP. N.° 1290-97-AA/TC

LAMBAYEQUE

MÁXIMO EDUARDO REYES BAQUEDANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Extraordinario interpuesto por don Máximo Eduardo Reyes Baquedano contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento diecisiete, su fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Máximo Eduardo Reyes Baquedano interpone demanda de Acción de Amparo contra el Director (e) del Centro Educativo Primario de Menores N.º 10924, don Roque Díaz Banda, con el objeto de que se declare nulo el acto eleccionario que eligió una nueva junta directiva de la Asociación de Padres de Familia del mencionado centro educativo; se declare insubsistente dicha convocatoria y la elegida junta directiva.

Refiere que con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis fue elegido como Presidente de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Primario de Menores N.º 10924, para el período mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, señala que el uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, asumió sus funciones, y al detectar una serie de irregularidades, formuló las denuncias respectivas; sin embargo, ello ocasionó que el demandado fomentara que el demandante sea desprestigiado; situación que llevó a que con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, se realizara una asamblea de padres de familia, en donde se acordó convocar a nuevas elecciones para la Apafa.

El demandado contesta la demanda señalando que el demandante, desde que asumió el cargo, se dedicó a realizar actos de ruptura de relaciones humanas, tanto con los profesores como con los padres de familia, propalando calumnias y formulando denuncias, las mismas que luego de la investigación se llegaron a determinar que eran falsas. Ante esta situación, la Oficina de Inspectoría y la Oficina Técnico Cultural de la Dirección Regional de Educación recomendaron que se convoque a asamblea extraordinaria de padres de familia, en la cual por unanimidad se acordó la destitución de la Junta Directiva y el nombramiento del comité electoral para llevar a cabo nuevas elecciones.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, a fojas ochenta y cinco, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar que la presente Acción de Garantía no es la vía idónea para declarar la nulidad del acto eleccionario que se impugna, pues para su dilucidación se requiere de etapa probatoria.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas ciento diecisiete, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, a través del presente proceso, el demandante pretende que se declare nulo el acto eleccionario convocado para el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, para elegir una nueva Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Primario de Menores N.º 10942. Asimismo, solicita que se declare insubsistente tanto la convocatoria a elecciones como la Junta Directiva que haya sido favorecida.
  2. Que la presente Acción de Garantía no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante, toda vez que para su dilucidación se requiere de la actuación de medios probatorios en la vía judicial correspondiente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento diecisiete, su fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.