EXP. N.º 1300-99-HC/TC

LIMA

Javier Sevillano de La Cruz

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Javier Sevillano De La Cruz contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y tres, su fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Javier Sevillano De La Cruz interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Jorge Serrano Vásquez. Sostiene en la demanda que el denunciado, sin motivo alguno, profiere amenazas de muerte contra su persona, y que le realizó seguimientos y cometió agresiones físicas cuando el denunciado se hallaba en posesión de una arma de fuego, todo lo cual pone en grave peligro su integridad física, psicológica y su libertad personal.

Realizada la investigación sumaria, el denunciado niega haber hecho seguimiento, o amenazado de muerte al actor, y menos con un arma de fuego; sin embargo reconoce que sí hubo agresión mutua, y que ello constituyó un conflicto eventual.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veinte, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por estimar básicamente que, "no se han acreditado los hechos expuestos en la demanda con los correspondientes elementos probatorios que permitan demostrar la violación de los derechos constitucionales que se invocan".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta y tres, con fecha tres de noviembre, confirma la apelada, considerando principalmente que, "la versión del beneficiario no se encuentra acreditada de modo alguno debiendo en todo caso el actor acudir ante la autoridad pertinente a fin de que se le brinde las garantías personales". Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el actor denuncia que es objeto de seguimiento, amenazas de muerte, y agresiones físicas por parte del denunciado.
  2. Que, en autos no existen elementos de juicio, menos aún medio probatorio alguno presentado por el actor, que permitan acreditar la veracidad de los hechos denunciados como violatorios de derechos constitucionales; no obstante el actor puede solicitar a su favor garantías personales ante la autoridad pertinente.
  3. Que, siendo así es de aplicación al presente caso el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y tres, su fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS