EXP. N.° 1307-99-AA/TC

LIMA

ÁNGEL GÁRATE AFÁN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Ángel Gárate Afán contra la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas ciento cincuenta y cuatro, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Ángel Gárate Afán interpone demanda de Acción de Amparo contra don Víctor Abel del Castillo Alarcón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, con la finalidad de que se le reponga a su centro de trabajo dejándose sin efecto el Memorándum N.° 308-98-OPER-MDS del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el que se le agradece por los servicios prestados en mérito de haber concluido su contrato y las obras programadas.

 

El demandante manifiesta que él laboraba en la Municipalidad demandada desde mil novecientos ochenta y nueve; que ha realizado labores de carácter permanente que lo harían estar comprendido en el Decreto Ley N.° 276, por lo que al dar por concluido sus servicios, la demandada conculca su derecho constitucional a la libertad de trabajo y a no ser despedido arbitrariamente. Ampara  su demanda en lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 200° de la Carta Fundamental y los artículos 2° inciso 9); 28° y 37° de la Ley N.° 23506.

 

El Juzgado Mixto de Santiago, con fecha once de junio de mil novecientos  noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que la demanda fue interpuesta el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, mientras que el Memorándun N.° 308-98-OPER-MDS, que agradece sus servicios prescindiendo de los mismos, es de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; es decir, de la fecha de la supuesta conculcación a la fecha de la interposición de la demanda han transcurrido más de sesenta días, plazo que señala el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Interpuesto recurso de apelación, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el demandante pretende, mediante la presente Acción que se deje sin efecto el acto administrativo que contiene el Memorándum N.° 308-98-OPER-MDS, de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y que se le reponga en su puesto de trabajo; el mismo señala que el memorándum cuestionado le fue notificado el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, conforme lo afirma en su escrito de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que obra en autos de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta.

 

2.      Que, a fojas dos obra en autos el sello de recepción con la fecha de interposición de la demanda, la misma que fue efectuada el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, es decir, que fue interpuesta cuando había transcurrido el término de sesenta días que señala el artículo 37° de la Ley N.° 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas ciento cincuenta y cuatro, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

MR