EXP. N.º 2847-2005-PA/TC

LIMA

PEDRO ÁNGEL

DE LAS CASAS CRAVERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha 8 de julio de 2005, presentada por don Pedro Ángel de las Casas Cravero, el 9 de marzo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.  El mismo artículo también dispone que, expedida la resolución de que se trate, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, solo puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que don Pedro Ángel de las Casas Cravero solicita que este Colegiado anule la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda por vencimiento del plazo para interponerla; y que, consecuentemente, se emita “una nueva sentencia” declarando fundada su demanda.

 

3.      Que, conforme lo expuesto, el pedido aludido debe ser desestimado, toda vez que no tiene por finalidad aclarar o subsanar la resolución de autos, sino objetar la decisión emitida por este Colegiado, contraviniendo el citado artículo 121.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO