EXP. N.º 2847-2005-PA/TC
LIMA
PEDRO ÁNGEL
DE LAS CASAS CRAVERO
VISTO
El pedido de nulidad de la
resolución de autos, su fecha 8 de julio de 2005, presentada por don Pedro
Ángel de las Casas Cravero, el 9 de marzo de 2006; y,
1. Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. El mismo artículo también dispone que, expedida la resolución de que se trate, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, solo puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que don Pedro Ángel de las Casas Cravero solicita que este Colegiado anule la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda por vencimiento del plazo para interponerla; y que, consecuentemente, se emita “una nueva sentencia” declarando fundada su demanda.
3. Que, conforme lo expuesto, el pedido aludido debe ser desestimado, toda vez que no tiene por finalidad aclarar o subsanar la resolución de autos, sino objetar la decisión emitida por este Colegiado, contraviniendo el citado artículo 121.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO