EXP. N.° 9790-2005-PA/TC

LAMBAYEQUE

GEOVANY DE LA CRUZ

BARRIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de febrero de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Geovany de la Cruz Barrios contra la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 116, su fecha 26 de octubre de 2005, que declara fundada la excepción de incompetencia deducida por la demandada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de noviembre de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra el  Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y el Administrador del Complejo de Mercados Moshoqueque, solicitando ser repuesta como conductora de los puestos N.os  212 y 213 del primer sector de la sección verduras del referido mercado, los que han sido entregados a terceras personas de manera sorpresiva y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, inviolabilidad de domicilio y a la no discriminación.

 

2.      Que la recurrida declaró fundada la excepción de incompetencia territorial deducida por la demandada, nulo todo lo actuado y concluido el presente proceso; en consecuencia, el recurso de agravio constitucional interpuesto no cuestiona una resolución denegatoria en los términos previstos por el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, por lo que procede declarar la nulidad del concesorio, debiéndose remitir los autos a la sala que corresponda conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado desde fojas 123, inclusive.

 

2.      Disponer la devolución de los autos a la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y la continuación del trámite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI