EXP. N.° 002-99-I/TC

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, ocho de enero de dos mil uno.

 

VISTA:

 

La acción de inconstitticionalidad interpuesta por don Miguel Rivera Huapalla y don Víctor Hugo Collazos Linares, a la cual se adhieren ciudadanos de la Provincia de Huánuco, contra las Ordenanzas Municipales 001, 002, 006‑99‑MPIHCO, demanda que fue presentada el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

 

ATE DIENDO A:

 

1.      Que, esteTribunal ha recuperado su capacidad para resolver acciones de inconstitucionalidad a partir del veintiuno de noviembre de dos mil.

 

2.      Que, mediante Resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil se otorgó un plazo de diez días hábiles más el termino de la distancia a fin de que los actores presenten la certilicación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que acredite que constittuyen el uno por ciento de los ciudadanos de la Provincia de Huánuco, conforme lo establece el artículo trigésimo, inciso tercero de la Ley N.° 26435; no habiéndose subsanado tal omisión.

 

3.      Que, con arreglo al artículo trigésimo primero de la mencionada Ley no son admisibles las demandas en que se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo trigésimo.

 

RESUELVE:

 

Declarar inadmisible la demanda; dispone su notificación y publicación en el diario oficial El Peruano.

 

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO