EXP. N.° 003‑99‑I/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de diciembre de dos mil
VISTA:
La accón de
inconstitucionalidad interpuesta por el Secretario General del Sindicato de
Trabajadores Ambulantes del Mercado y Anexos de Huánuco a la cual se adhieren
ciudadanos de, la Provincia de Huánuco, contra la Ordenanza N.° 005‑99 MPEHC0, demanda que fue
presentada el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ATENDIENDO A:
1. Que,
este Tribunal ha recuperado su capacidad para resolver acciones de
inconstitucionalidad a partir del veintiuno de noviembre de dos mil.
2. Que,
mediante Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil se otorgó un plazo
de diez días hábiles más el término de la distancia a fin de que los actores
presenten la certificación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, que acredite que constituyen el uno por ciento de los ciudadanos
de la Provincia de Huánuco, conforme lo establece el artículo trigésimo inciso
tercero de la Ley N.° 26435; no habiéndose subsanado tal omision.
3. Que, con arreglo al artículo trigésimo primero de la
mencionada Ley, no son admisibles las demandas en que se hubiere omitido alguno
de los requisitos previstos en el artículo trigésimo.
RESUELVE:
Declarar inadmisible
la demanda; dispone su notificación y publicación en el diario oficial El
Peruano.
SS.
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
NUGENT
DIAZ
VALVERDE
ACOSTA
SANCHEZ
REVOREDO
MARSANO
GARCIA
MARCELO