EXP. N.° 003‑99‑I/TC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de diciembre de dos mil

 

VISTA:

 

La accón de inconstitucionalidad interpuesta por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Ambulantes del Mercado y Anexos de Huánuco a la cual se adhieren ciudadanos de, la Provincia de Huánuco, contra la Ordenanza N.°  005‑99 MPEHC0, demanda que fue presentada el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, este Tribunal ha recuperado su capacidad para resolver acciones de inconstitucionalidad a partir del veintiuno de noviembre de dos mil.

 

2.      Que, mediante Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil se otorgó un plazo de diez días hábiles más el término de la distancia a fin de que los actores presenten la certificación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que acredite que constituyen el uno por ciento de los ciudadanos de la Provincia de Huánuco, conforme lo establece el artículo trigésimo inciso tercero de la Ley N.° 26435; no habiéndose subsanado tal omision.

 

3. Que, con arreglo al artículo trigésimo primero de la mencionada Ley, no son admisibles las demandas en que se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo trigésimo.

 

RESUELVE:

 

Declarar inadmisible la demanda; dispone su notificación y publicación en el diario oficial El Peruano.

 

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO