Exp. N.º 004-2001-HC/TC

Huaura

Roger Rigoberto Ramírez Graciano

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Marcelina Graciano Dionicio contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas cuarenta y siete, su fecha trece de diciembre de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Marcelina Graciano Dionicio interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo don Roger Rigoberto Ramírez Graciano contra los que resulten responsables de su detención, por violación de su derecho constitucional a la libertad individual.

Alega la accionante que la persona a cuyo favor se ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus se encuentra detenido en los calabozos de la Comisaría de Huaral desde el día veinticuatro de noviembre de dos mil. Recuerda que en su detención no se ha respetado el derecho al debido proceso pues no se le permitió elegir libremente a un abogado defensor, en la manifestación que se le ha tomado no ha intervenido el representante del Ministerio Público, además de haber sido golpeado para que se declare culpable.

Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil, el Juez del Juzgado Mixto de Huaral se constituyó a la Delegación de la Policía Nacional del Perú con sede en Huaral, a efectos tomar la declaración del oficial encargado de dicha Delegación, constatando que don Roger Rigoberto Ramírez Graciano se encuentra detenido desde el veinticuatro de noviembre por la comisión del delito de robo. Asimismo, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil, se tomó la declaración del Mayor de la Policía Nacional del Perú, Juan Portugal Zea, el que manifestó que don Roger Roberto Ramírez Graciano fue detenido desde las cero horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil, y puesto a disposición del Ministerio Público con el atestado correspondiente, en la misma fecha y a horas dieciocho con cuarenta y cinco minutos.

El Juez del Juzgado Mixto de Huaral con fecha veintisiete de noviembre de dos mil, expidió sentencia declarando infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que la persona a cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fue puesta a disposición del Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas.

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con fecha trece de diciembre de dos mil, confirma la apelada, por considerar, principalmente, que la persona en cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fue detenida a las pocas horas en que se cometió el delito de robo, recuperándose la bicicleta que presuntamente constituye el objeto del delito, y puesto a disposición del Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas. Contra esta Resolución, la accionante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTO:

  1. Que, de la manifestación tomada al Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Portugal Zea, de lo afirmado por doña Marcelina Graciano Dionicio, en su escrito presentado con fecha dieciocho de diciembre de dos mil, obrante a fojas cincuenta, se corrobora que don Roger Rigoberto Ramírez Graciano fue puesto a disposición del Ministerio Público mediante el Atestado Policial N.º 833-JPPH-JAPH-CH-SEINCRI, dentro de las veinticuatro horas en que fuera detenido, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.º 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

Revocando la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura de fojas cuarenta y siete, su fecha trece de diciembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

ECM