EXP. N.°
05-97-I/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, uno de diciembre
de dos mil.
VISTA:
La emanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor Defensor del Pueblo, don Jorge Vicente Santistevan de
Noriega contra el Decreto de Urgencia N° 029, publicado el dos de abril de mil
novecientos noventa y siete.
ATENDIENDO A:
1. Que,
con fecho primero de cotubre de mil novecientos noventa y siete, el señor
Defensor del Pueblo interpone acción de inconstitucionalidad contra Decreto de
Urgencia N° 029, publicado con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y
siete.
2. Que,
la Ley N° 26959, publicada con fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventiocho, en su artículo único, deroga entre otros, el Decreto de Urgencia
N° 029, dispositivo impugnado a través de la presente acción de
inconstitucionalidad.
3. Que,
habiendo sido derogado el Decreto de Urgencia objeto de impugnación de la
presente acción de inconstitucionalidad; y correspondiendo calificar la
demanda, ésta debe desestimarse por haber sido derogada la norma objeto de la
impugnación antes que se emitiera el efectivo auto admisorio. En tal sentido,
corresponde declarar la improcedencia de la demanda por ser, en el presente
caso, la forma más adecuada para calificar la misma; no siendo pertinente
declarar la sustracción de la materia, pues este instituto se configura cuando
se ha iniciado el proceso y ya existe materia o controversia que dilusidar; y
el proceso, en términos estrictos, existe no desde que se interpone la demanda
sino cuando ésta ha sido admitida a través del respectivo auto admisorio.
Por estas consideraciones el Tribunal Cosntitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la acción de
inconstitucionalidad contra el Decreto e Urgencia N° 029, publicado el dos de
abril de mil novecientos noventa y siete. Dispone la notificación al
demandante, su publicación el el diario oficial El Peruano y el archivamiento
de la demanda.
SS
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
RICARDO NUGENT
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO