EXP. N.° 05-97-I/TC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, uno de diciembre de dos mil.

 

VISTA:

 

            La emanda de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Defensor del Pueblo, don Jorge Vicente Santistevan de Noriega contra el Decreto de Urgencia N° 029, publicado el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, con fecho primero de cotubre de mil novecientos noventa y siete, el señor Defensor del Pueblo interpone acción de inconstitucionalidad contra Decreto de Urgencia N° 029, publicado con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

 

2.      Que, la Ley N° 26959, publicada con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventiocho, en su artículo único, deroga entre otros, el Decreto de Urgencia N° 029, dispositivo impugnado a través de la presente acción de inconstitucionalidad.

 

3.      Que, habiendo sido derogado el Decreto de Urgencia objeto de impugnación de la presente acción de inconstitucionalidad; y correspondiendo calificar la demanda, ésta debe desestimarse por haber sido derogada la norma objeto de la impugnación antes que se emitiera el efectivo auto admisorio. En tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la demanda por ser, en el presente caso, la forma más adecuada para calificar la misma; no siendo pertinente declarar la sustracción de la materia, pues este instituto se configura cuando se ha iniciado el proceso y ya existe materia o controversia que dilusidar; y el proceso, en términos estrictos, existe no desde que se interpone la demanda sino cuando ésta ha sido admitida a través del respectivo auto admisorio.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Cosntitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto e Urgencia N° 029, publicado el dos de abril de mil novecientos noventa y siete. Dispone la notificación al demandante, su publicación el el diario oficial El Peruano y el archivamiento de la demanda.

 

 

SS

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

RICARDO NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO