EXP. N°
06-97-I/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, uno de diciembre de dos mil.
VISTA:
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor Defensosr del Pueblo, don Jorge
Vicente Santistevan de Noriega contra el Decreto de Urgencia N° 030, publicado
el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.
ATENDIENDO A:
1. Que,
con fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, el señor
Defensor del Pueblo interpone Acción de Inconstitucionalidad contra Decreto de
Urgencia N° 030 publicado con fecha dos
de abril de mil novecientos noventa y siete.
2. Que,
con la Ley N° 26959, publicada con fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y ocho, en su artículo único deroga entre otros el Decreto de Urgencia
N° 030, dispositivo impugnado a través de la presente Acción de
Inconstitucionalidad.
3. Que,
habiendo sido derogado el Decreto de Urgencia objeto de impugnación de la
presente Acción de Inconstitucionalidad; y correspondiendo a calificar la
demanda ésta debe desestimarse por haber sido derogada la norma objeto de la
impugnación antes que se emitiera el respectivo auto admisorio. En tal sentido,
corresponde declarar la improcedencia de la demanda, por ser, en el presente
caso la forma más adecuada para calificar la misma; no siendo pertinente
declarar la sustracción de la materia, pues éste instituto se configura cuando
se ha iniado el proceso y ya existe
materia o controversia que dilusidar; y el proceso, en términos estricto,
existe no desde que se interpone la demanda, sino cuando ésta ha sido admitida
a través del respectivo auto admisorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuaciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica.
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la Acción de
Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N° 030, publicado el dos de
abril de mil novecientos noventa y siete. Dispone la notificación al
demandante, su publicación el el diario oficial El Peruano y el archivamiento
de la demanda.
SS
ACOSTA
SANCHEZ
DIAZ
VALVERDE
RICARDO
NUGENT
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA
MARCELO