EXP. N° 06-97-I/TC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, uno de diciembre de dos mil.

 

VISTA:

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Defensosr del Pueblo, don Jorge Vicente Santistevan de Noriega contra el Decreto de Urgencia N° 030, publicado el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, con fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, el señor Defensor del Pueblo interpone Acción de Inconstitucionalidad contra Decreto de Urgencia N°  030 publicado con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

 

2.      Que, con la Ley N° 26959, publicada con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en su artículo único deroga entre otros el Decreto de Urgencia N° 030, dispositivo impugnado a través de la presente Acción de Inconstitucionalidad.

 

3.      Que, habiendo sido derogado el Decreto de Urgencia objeto de impugnación de la presente Acción de Inconstitucionalidad; y correspondiendo a calificar la demanda ésta debe desestimarse por haber sido derogada la norma objeto de la impugnación antes que se emitiera el respectivo auto admisorio. En tal sentido, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, por ser, en el presente caso la forma más adecuada para calificar la misma; no siendo pertinente declarar la sustracción de la materia, pues éste instituto se configura cuando se ha iniado el proceso y  ya existe materia o controversia que dilusidar; y el proceso, en términos estricto, existe no desde que se interpone la demanda, sino cuando ésta ha sido admitida a través del respectivo auto admisorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuaciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

RESUELVE:

 

Declarar IMPROCEDENTE la Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N° 030, publicado el dos de abril de mil novecientos noventa y siete. Dispone la notificación al demandante, su publicación el el diario oficial El Peruano y el archivamiento de la demanda.

 

 

SS

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

RICARDO NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO