EXP. N. ° 08‑97‑I/TC

COMERCIANTES INFORMALES DE LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de diciembre del dos mil

 

VISTA:

 

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por comerciantes informales del distrito de San Borja contra el artículo primero de la Ordenanza Municipal N. ° 023‑96 CDSBC‑ demanda que fue presentada el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, este Tribunal ha recuperado su capacidad para resolver acciones de incons titucionalidad a partir del veintiuno de noviembre de dos mil.

2.      Que mediante Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil se otorgó un , plazo de cinco dias hábiles a fin de que los actores presenten la certificación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que acredite que constituyen el uno por ciento de los ciudadanos del distrito de San Borja, conforme lo establece el artículo trigésimo inciso tercero de la Ley N° 26435; no habiéndose subsanado tal omisión.

3.      Que, con arreglo al articulo trigesimo primero de la mencionada Ley, no son admisibles las demandas en que se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo trigésimo.

 

RESUELVE:

 

Declarar inadmisible la demanda; dispone su notificación y publicación en el diario oficial El Peruano.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO