EXP. N. ° 08‑97‑I/TC
COMERCIANTES INFORMALES DE LA VIA PUBLICA DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de diciembre del dos mil
VISTA:
La acción de
inconstitucionalidad interpuesta por comerciantes informales del distrito de
San Borja contra el artículo primero de la Ordenanza Municipal N. ° 023‑96
CDSBC‑ demanda que fue presentada el diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
ATENDIENDO A:
1. Que,
este Tribunal ha recuperado su capacidad para resolver acciones de incons
titucionalidad a partir del veintiuno de noviembre de dos mil.
2. Que
mediante Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil se otorgó un ,
plazo de cinco dias hábiles a fin de que los actores presenten la certificación
del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que acredite
que constituyen el uno por ciento de los ciudadanos del distrito de San Borja,
conforme lo establece el artículo trigésimo inciso tercero de la Ley N° 26435;
no habiéndose subsanado tal omisión.
3. Que,
con arreglo al articulo trigesimo primero de la mencionada Ley, no son
admisibles las demandas en que se hubiere omitido alguno de los requisitos
previstos en el artículo trigésimo.
RESUELVE:
Declarar inadmisible la demanda; dispone su notificación y publicación en el diario oficial El Peruano.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DIAZ VALVERDE
ACOSTA SANCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCIA MARCELO