Exp. Nº 008-00-I/TC

 

Lima, 26 de diciembre de 2000.

VISTA:

La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por don Fernando Izaguirre Reyes contra la Oficina de Normalización Previsional.

ATENTIENDO A:

  1. Que, conforme se desprende del escrito presentado por don Fernando Izaguirre Reyes, la demanda de inconstitucionalidad no se ha interpuesto por persona que cuente con legitimación activa en el proceso; tampoco se encuentra destinada a impugnar una norma con rango de ley, y, finalmente, carece de patrocinio de letrado.
  2. Que, en consecuencia, al no haberse satisfecho los presupuestos precesales previstos por los artículos 200, inciso 4, y 203 de la Constitución Política del Estado, así como la de los artículos 20, 25, inciso 5, y 27 de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; la demanda debe declararse inadmisible.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contar la Oficina de Normalización Previsional; dispone la notificación de la presente resolución y su publicación en el diario oficial El Peruano.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO