Exp. N.° 10-2001-HC/TC

Lima

Narciso Zimeón Mauricio Espinoza

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecinueve de enero de dos mil uno,

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Narciso Zimeón Mauricio Espinoza contra la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, del veintiséis de octubre de dos mil, que confirmando la apelada del cuatro de octubre del dos mil, rechazó de plano la acción de Hábeas Corpus interpuesta; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que conforme aparece en el escrito de hábeas corpus interpuesto por don Narciso Zimeón Mauricio Espinoza, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a reparar el presunto perjuicio ocasionado al accionante a consecuencia de habérsele condenado con una base legal que no le corresponde e impuesto una pena excesivamente severa.
  2. Que por consiguiente y afectos de acreditar las condiciones de procedibilidad de la presente acción, debe señalarse, en primer término, que al margen de que el accionante no haya sido preciso al momento de individualizar a la autoridad o instancia judicial a la que emplaza, y que en realidad y conforme se aprecia de los hechos expuestos, resulta ser la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y no la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima (como la ha entendido la sede judicial); lo cierto es que lo que se pretende cuestionar en el caso de autos, es la imposición de una determinada pena a través de un proceso penal, presuntamente irregular.
  3. Que las consideraciones respecto de la irregularidad del proceso cuestionado por el accionante, derivan principalmente a consecuencia de haberse desnaturalizado, por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, los efectos de la sentencia de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, sentencia que, por lo menos para el accionante, ya era cosa juzgada, por no haber recurrido de la misma, pero que por efectos del recurso de nulidad formulado por su co-procesada doña Norma Lurente Palomino, permitieron que la instancia suprema conozca y se pronuncie también respecto del caso del accionante, anulándole la pena impuesta, y que era de trece años de pena privativa de la libertad y aplicándole por el contrario una mucho más elevada, de veinticinco años de pena privativa de la libertad, situación que como resulta evidente, acarrea una serie de consecuencias fundamentales en materia de beneficios penitenciarios.
  4. Que el tema propuesto por el accionante, conforme al fundamento precedente, reviste una indudable implicancia constitucional, por lo que no ha debido rechazarse de plano su acción, cuando no ha sido manifiesto que el proceso penal que cuestiona haya sido totalmente regular. Por lo mismo es necesario cumplir con las diligencias contempladas en la Ley N.° 23506, así como ratificar si el accionante efectivamente consintió la sentencia expedida por la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
  5. Que, en consecuencia, habiéndose detectado infracción de forma, conforme al artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, se hace necesario rehacer el procedimiento desde la etapa de su admisión.

RESUELVE:

Declarar nula tanto la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha veintiséis de octubre de dos mil, como la apelada de fecha dos de octubre del dos mil, que resolvieron rechazar de plano la Acción de Hábeas Corpus interpuesta y nulo todo lo actuado desde fojas diecinueve, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se sustancie con arreglo a derecho. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

Lsd.