EXP. N.° 011-1996-AI/TC 023-1996-AI/TC (Acumulados)

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, siete de marzo de dos mil uno

VISTA

La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por treinta y cuatro congresistas de la República y la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú, acumuladas, ambas contra el Decreto Legislativo N.° 887 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicado el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N.° 26790, autodenominada Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Que, del texto contenido en la antes citada norma se infiere con toda claridad que el objeto o materia de regulación que posee es sustancialmente el mismo que contiene el Decreto Legislativo N.° 887, al que también se denomina Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispositivo éste último contra el cual se ha interpuesto las Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas en este proceso.
  3. Que si el Decreto Legislativo N.° 887 ha sido impugnado ante este Tribunal por adolecer de presuntos vicios de carácter formal al momento de su elaboración y aquél ha sido no sólo sustituído por la Ley N.° 26790, regularmente aprobada por el Congreso, sino incluso derogado conforme se desprende de la Disposición Final de dicha norma, resulta evidente que las causas que dieron origen a los reclarmos planteados han desaparecido por sustracción de materia.
  4. Que por consiguiente, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento respecto de una situación irreversiblemente superada por la Ley N.º 26790, ya que con las demandas interpuestas se perseguía, principalmente, reparar los vicios de carácter formal en los que se hubiera incurrido.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y el archivamiento de los autos.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

MF