EXP. N.º 015-2001-HC/TC
LIMA
WALTER ELI DÍAZ NAVARRO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Walter Eli Díaz Navarro contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y nueve, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Walter Eli Díaz Navarro interpone Acción de Hábeas Corpus en nombre propio y a favor de doña María del Carmen Paucar Flores, doña Ángela Elena Díaz Navarro, contra don Nicolás López Trujillo, Juez del Primer Juzgado Penal Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros. Sostiene el promotor de la acción de garantía, que él juntamente con las beneficiarias son procesados en la causa penal N.º 564-99 por la presunta comisión del delito de estafa, que se tramita ante el referido Juzgado penal; se alega en la denuncia que el proceso penal se tornó irregular a partir de la expedición de la resolución de fecha seis de octubre de dos mil en la que se les cita para la lectura de sentencia, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y de revocárseles el mandato de comparecencia de no cumplir con las reglas de conducta, resultando éste último apercibimiento ilegal y una amenaza al derecho constitucional a la libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal emplazado rinde su declaración explicativa y depone principalmente que "[...] el trámite de este proceso es regular, y al haber revocado el mandato de comparecencia por el de detención lo ha hecho con las atribuciones que le confiere la ley, la resolución está motivada de la que pueden hacer uso del derecho de impugnación y ser revisada por la Sala Superior [...]".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y cuatro, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que "[...] los cuestionamientos de la parte accionante se encuentran dirigidos contra resoluciones judiciales dictadas dentro de un procedimiento regular, no existiendo elementos probatorios suficientes y concretos que demuestren que el derecho a un debido proceso de los beneficiarios venga siendo objeto de lesión o amenaza".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta y nueve, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que, "[...] la acción de garantía propuesta se encuentra en las circunstancias de improcedencia contemplada en el artículo 16º, inciso a) de la Ley 25398 que complementa la Ley Procesal de Amparo y Hábeas Corpus 23506". Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y nueve, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS