Exp. N.° 0017-2001-HC/TC

Lima

Mauro Carrera Abanto

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Mauro Carrera Abanto contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha siete de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Lida María Osccorima Vílchez, verbalmente, interpone Acción de Hábeas Corpus en beneficio de don Mauro Carrera Abanto, por violación del derecho a la libertad individual y la dirige contra la Jueza del Primer Juzgado Penal de Lima.

Refiere la accionante que con fecha veinte de octubre de dos mil, don Mauro Carrera Abanto fue detenido por mandato expedido por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Lima (Exp. 394-2000). Indica que el citado beneficiario tiene la condición de tercero civilmente responsable, y no tiene la condición de inculpado o procesado.

Admitida a trámite la Acción de Hábeas Corpus, con fecha veintitrés de octubre de dos mil, se tomó la declaración de doña Norma Zonia Pacora Portella, Jueza del Primer Juzgado Penal de Lima, la cual señala que se ordenó la captura del favorecido por no haber puesto a disposición de su despacho el vehículo que tenía en condición de depositario judicial, pese a los diversos apercibimientos que se dictaron. Asimismo, precisa que ya se ha ordenado la libertad de don Mauro Carrera Abanto.

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha veintitrés de octubre de dos mil, expidió sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, básicamente, por considerar que no procede el hábeas corpus contra resolución judicial emanada de un proceso regular.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,con fecha siete de noviembre de dos mil, confirma la apelada por considerar, principalmente, que el hábeas corpus no procede en los casos previstos en el artículo 16º de la Ley N.º 25398.

Contra esta Resolución, el beneficiario interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se desprende de la resolución de fecha veinte de octubre de dos mil, obrante a fojas quince, expedida en el Expediente N.º 394-2000 por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Lima, con posterioridad a la interposición de la Acción de Hábeas Corpus se ha levantado la orden de captura que pesaba contra don Mauro Carrera Abanto, por lo que resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 6 de la Ley N.º 23506, al haber cesado la alegada violación del derecho constitucional a la libertad individual.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha siete de noviembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

Ecm