EXPEDIENTE Nº 024-96-AI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, tres de mayo de 2001

VISTA:

La solicitud presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; a fin de que se aclare la sentencia recaída en el expediente Nº 024-96 AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el veintiséis de abril del presente año la misma que declaró inconstitucional el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en la parte que excluye a la Municipalidad Provincial del Callao y el segundo párrafo de la primera disposición complementaria de la ley Nº 27272.

ATENDIENDO A:

  1. Que el Procurador Público pide se precise que la sentencia surtirá efectos a partir del próximo año, por cuanto implica modificaciones de carácter presupuestal. Asimismo, que el Tribunal se pronuncie respecto al Artículo 2º de la Ley Nº 24017 que no ha sido declarada inconstitucional y sobre el procedimiento destinado a viabilizar la aplicación de la referida sentencia.
  2. Que de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. El Tribunal de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiere incurrido.
  3. Que la sentencia cuya aclaración se solicita versa sobre materia tributaria y tiene incidencia presupuestal, por tanto, en concordancia con el artículo 77º de la Constitución y el artìculo 36º de la Ley Nº 26435; se entiende que aquella surte efectos a partir del siguiente ejercicio presupuestal.
  4. Que en cuanto se refiere al Artículo 2º de la Ley Nº 24017, corresponde al Congreso o en su caso al Poder Ejecutivo precisar la naturaleza de los recursos a los cuales se refiere dicha Ley. Debe aclararse que el 2% al que se refiere el artìculo 80 del Decreto Legislativo Nº 776 debe ser distribuido exclusivamente entre los Municipios Provinciales y Distritales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica.

RESUELVE:

1º. Que lo resuelto en la sentencia recaída en el expediente N.º 024-96-AI/TC surtirá efectos a partir del inicio del ejercicio presupuestal del año dos mil dos.

2º.- Que no hay motivo para considerar que el procedimiento para la distribución de los recursos a que se refiere el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 776, deba ser distinto al que se aplica a las demás Municipalidades Provinciales y Distritales.

3º.- Que no corresponde al Tribunal Constitucional precisar los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 24017.

4º.- La presente Resolución forma parte integrante de la sentencia recaída en el referido expediente.

5º.- Que se notifique a la Municipalidad Provincial del Callao y al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO