EXPEDIENTE Nº 024-96-AI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, tres de mayo de 2001
VISTA:
La solicitud presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; a fin de que se aclare la sentencia recaída en el expediente Nº 024-96 AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el veintiséis de abril del presente año la misma que declaró inconstitucional el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en la parte que excluye a la Municipalidad Provincial del Callao y el segundo párrafo de la primera disposición complementaria de la ley Nº 27272.
ATENDIENDO A:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica.
RESUELVE:
1º. Que lo resuelto en la sentencia recaída en el expediente N.º 024-96-AI/TC surtirá efectos a partir del inicio del ejercicio presupuestal del año dos mil dos.
2º.- Que no hay motivo para considerar que el procedimiento para la distribución de los recursos a que se refiere el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 776, deba ser distinto al que se aplica a las demás Municipalidades Provinciales y Distritales.
3º.- Que no corresponde al Tribunal Constitucional precisar los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 24017.
4º.- La presente Resolución forma parte integrante de la sentencia recaída en el referido expediente.
5º.- Que se notifique a la Municipalidad Provincial del Callao y al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO