Exp. N.° 031-2001-HC/TC

HUÁNUCO

Adrian Toledo Alva

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Zenaida Santiago Alva contra la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, de fojas treinta y ocho, su fecha ocho de noviembre de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Adrián Toledo Alva y doña Zenaida Santiago Alva con fecha nueve de octubre de dos mil, interponen Acción de Hábeas Corpus contra el asesor jurídico del Ejército Peruano de la Base de Yanag, don Carlos Emilio Asenjo Fernández y el Alférez del Ejercito Peruano Marco Antonio Valverde Sánchez, por considerar que se les viene hostigando y amenazando, vulnerando su libertad individual.

Sostienen los recurrentes que con fecha veintidós de junio de dos mil, doña Zenaida Santiago Alva presentó una denuncia contra el coemplazado Alferez EP Marco Antonio Valverde Sánchez y otro por el delito de tortura cometido en agravio de su hermano don Adrián Toledo Alva, por ante la Tercera Fiscalía Provincial de Huánuco, denuncia que aún se encuentra en proceso de investigación pero que ha servido de motivo para que los dos accionados hayan venido indagando sobre el paradero y domicilio de la denunciante, habiéndose apersonado incluso a la oficina de la Asociación Jurídica Pro Dignidad Humana, pretendiendo que el abogado de la misma, don José Nalvarte Loya sirva de intermediario para realizar una transacción respecto a las torturas de la que ha sido objeto don Adrian Toledo Alva, y que al tener la negativa de dicha intermediación, los denunciados han persistido en ubicar a la citada denunciante en su domicilio y su trabajo en forma por demás prepotente, con el propósito de exigirle que retire la denuncia penal interpuesta.

Practicadas las diligencias de ley, el Alferez EP Marco Antonio Valverde Sánchez comparece ante el juez que tramita el hábeas corpus, señalando que conoce al accionante Adrián Toledo Alva a raíz de una investigación que se viene llevando a cabo sobre un robo de instrumentos musicales producido en un colegio del pueblo de Margos, pero que en ningún momento lo ha detenido. Respecto a los hechos reclamados mediante el presente hábeas corpus, manifiesta que junto al asesor jurídico de la base militar a la que pertenece, el Capitán Carlos Emilio Asenjo Fernández, estuvo buscando a la persona de Zenaida Santiago Alva, a fin de enterarse de la razón de los hechos por los que se le había denunciado, sin embargo ni ha amenazado a los accionantes ni tampoco se ha encontrado con ellos, pues el único que ha hablado con sus familiares es el Capitán de asesoría jurídica antes referido.

Recibida igualmente la declaración del Capitán EP Carlos Emilio Asenjo Fernández, éste manifestó que no conoce a los accionantes, pero que en su calidad de asesor legal del Batallón Contrasubversivo N.° 314 y en compañía del Alférez Valverde, buscó conocer los hechos materia de la investigación fiscal, por lo que indagó la ubicación del domicilio de la accionante, a fin de conocer los detalles y razones que tuvo para denunciar a un oficial, pues los elementos de juicio que en ese momento tenía la Fiscalía para formarse criterio y formalizar denuncia eran insuficientes. Incluso, enterado de que don José Nalvarte era el abogado de la denunciante, le solicitó lo pusiera en contacto con la misma. Agrega que en todo caso las aseveraciones de la accionante son falsas y pretenden sorprender a la autoridad judicial. Finalmente, comparece también al despacho del juez la propia accionante doña Zenaida Santiago Alva, la que se ratifica en los extremos de su acción.

El Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, a fojas veintiséis y con fecha once de octubre de dos mil, declaró infundada la demanda por considerar que es uniforme la versión de los accionantes en el sentido que no se han encontrado ni entablado diálogo en forma personal con los inculpados, ni tampoco los han amenazado, motivo por el cual estos hechos no constituyen seguimiento policial ni militar, habida cuenta que no se ha expresado la amenaza en forma objetiva, ni intimidación con palabras o hechos a los accionantes, reconociendo éstos que no se han encontrado con los efectivos militares en forma personal y directa, siendo en consecuencia subjetiva la apreciación sobre el seguimiento.

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, a fojas treinta y ocho y con fecha ocho de noviembre de dos mil, confirma la apelada por estimar que la libertad individual de los accionantes no resulta amenazada por la conducta de los accionados, por cuanto no existen elementos de juicio que conlleven a suponer un atentado evidente al derecho constitucional invocado. Contra esta Resolución, se interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que conforme aparece en el escrito de hábeas corpus presentado por don Adrián Toledo Alva y doña Zenaida Santiago Alva, el objeto del presente proceso constitucional se dirige al cese inmediato de los actos de hostigamiento y amenaza cometidos por los accionados y que vulneran la libertad individual de los actores.
  2. Que por consiguiente y partiendo de la merituación de las pruebas obrantes en autos así como de las diligencias realizadas, resultan plenamente acreditadas las aseveraciones efectuadas por los accionantes de la presente causa, habida cuenta que: a) Los propios emplazados y especialmente el Capitán EP Carlos Emilio Asenjo Fernandez, reconocen de fojas quince a veinte, que han intentado comunicarse con doña Zenaida Santiago Alva, teniendo en cuenta que, a su entender, los elementos de juicio que tenía la Tercera Fiscalía Provincial de Huánuco, ante quien se había presentado una denuncia penal, eran insuficientes; b) Si bien los accionados pueden tener cualquier criterio respecto de las aseveraciones formuladas por la denunciante ante la fiscalía penal, es un hecho inobjetable que carecen de toda facultad como para pretender indagar directamente o cuestionar a la persona que presenta una denuncia penal, respecto de las razones por las que aquella procede de tal modo; c) Una cosa es el patrocinio y la asesoría jurídica que, por su puesto, no excluye la posibilidad de armonizar intereses contrapuestos entre dos o más partes, de modo previo o anticipado a un proceso; y otra, totalmente distinta, el seguimiento deliberado dirigido a cuestionar u obstaculizar comportamientos; d) Si los accionados consideran que lo dicho por la denunciante es discutible o simplemente resulta falso, deben dirigirse ante la misma Fiscalía que conoce de la respectiva denuncia, mas no proceder de la forma intimidatoria en que lo vienen haciendo y que representa una particular forma de amenaza contra la libertad individual que este Tribunal, por las razones antes señaladas, esta obligado a evitar.
  3. Que en consecuencia, habiéndose acreditado la presencia de amenazas ciertas e inminentes contra la libertad individual de los accionantes, resultan de aplicación los artículos 1°, 9° y 12° inciso 15) de la Ley N.° 23506 en concordancia con el artículo 4° de la Ley N.° 25398 y los artículos 1° y 2° inciso 24) de la Constitución Política del Estado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, de fojas treinta y ocho, su fecha ocho de noviembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda; reformándola declara FUNDADA la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Adrián Toledo Alva y doña Zenaida Santiago Alva, debiendo cesar de inmediato todo tipo de hostigamiento y amenaza contra su libertad individual, bajo expresa responsabilidad. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

LSD.