EXP. N.º 0045-2000-AA/TC

LIMA

JOSE AUGUSTO TENORIO BENAVIDES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Augusto Tenorio Benavides contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos ochenta y dos, su fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, estabilidad laboral y trabajo, y los principios de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, legalidad e irretroactividad de las leyes, y solicita se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 0853, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Expresa que se incorporó al Servicio Diplomático de la República, el primero de enero de mil novecientos sesenta y seis, bajo los alcances de la Ley N.° 6602 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 310, de fecha veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y tres. Alega que estas normas han sido derogadas con posterioridad, a cuyo amparo la emplazada, mediante la Resolución Ministerial N.° 0853, ha dispuesto su pase a la situación de retiro, desconociendo de ese modo sus derechos adquiridos.

La emplazada solicita que se declare infundada la demanda, por estimar que la doctrina de los derechos adquiridos no tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, dado que rige la teoría de los hechos cumplidos con ciertas excepciones, entre las cuales no se encuentra la materia laboral.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, aduciendo que, de conformidad con el artículo 109° de la Constitución Política del Estado y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la ley rige a partir del día siguiente de su publicación y se aplica a las consecuencias jurídicas existentes.

La recurrida revocó la apelada, declarando infundada la demanda, considerando que la Constitución ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos, salvo el caso de los contratos-leyes, del derecho previsional y de los derechos nacidos en virtud del Código Civil de 1936.

FUNDAMENTOS

  1. Según se ha expresado en la ratio decidendi de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1127-2000-AA/TC, el artículo 19° del Decreto Legislativo Nº. 894 no es aplicable al recurrente, puesto que no se encontraba en vigencia en el momento que ingresó al Servicio Diplomático de la República, sino la Ley N.° 6602.
  2. En consecuencia, habiéndose pasado al recurrente a la situación de retiro mediante la Resolución Ministerial N.° 0853, con transgresión del principio de irretroactividad de las leyes, señalado en el segundo párrafo del artículo 103º de la Constitución Política del Estado, se ha afectado el derecho constitucional al trabajo. Además, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado ordena interpretar los derechos constitucionales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los acuerdos y tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú, textos que ordenan respetar los derechos adquiridos.
  3. Habiéndose acreditado la transgresión de los derechos constitucionales, mas no así la voluntad dolosa del demandado, no resulta de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola declara FUNDADA la acción de amparo; y, en consecuencia, ordena que se reincorpore a don José Augusto Tenorio Benavides en su cargo de Ministro del Servicio Diplomático de la República, con restitución de todos sus derechos, prerrogativas y beneficios en el servicio activo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO