EXP. N.° 053-2000-AA/TC
LIMA
Lizeth Beatriz Garagundo Venegas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Lizeth Beatriz Garagundo Venegas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró Improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Lizeth Beatriz Garagundo Venegas, con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a efectos de que declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 148 de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que dispuso la clausura del negocio de su propiedad; señala que dicha resolución conculca sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la legitima defensa.
La demandante refiere que conduce el establecimiento comercial denominado Restaurante, Discoteca y Club Nocturno, que venía funcionando desde el mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, hasta que mediante la Resolución de Alcaldía N.° 148 se dispuso la clausura sin considerar que la licencia de funcionamiento se obtuvo al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 705, el mismo que establece que con la sola presentación de la solicitud se concede licencia provisional por el término de un año; asimismo, que la supuesta irregularidad de haber encontrado damas de compañía en su local no se ajusta a la realidad.
El apoderado legal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho contesta la demanda señalando que la asociación de propietarios de la urbanización Zárate solicitó a la Municipalidad el cierre del local donde se ejercía la prostitución, procediendo la misma a inspeccionar el local de la demandante, detectándose en dicho establecimiento veinte damas que, según la demandante, trabajaban como damas de compañía; que a la solicitud de licencia bajo lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 705 se verificó que el giro para el cual se solicitaba no cumplía con los requisitos establecidos en el mencionado decreto legislativo, por lo que se declaró improcedente; consecuentemente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853 se dispuso la clausura del local por lo que la demandada ha actuado conforme a Ley; asimismo, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, expide sentencia declarando infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar, principalmente, que la resolución cuestionada no ha sido motivada debidamente a fin de garantizar los efectos legales de tal decisión, basándose, por el contrario, en aspectos subjetivos, lo cual conculca lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 139° de la Carta Magna.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, expide sentencia revocando la apelada, y reformándola declara improcedente la demanda e improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por estimar, principalmente, que la demandante, ante la queja de los vecinos, procedió a realizar la correspondiente inspección en el local de la demandante comprobando la existencia de damas de compañía, lo que estaba prohibido al no ser el giro con el que obtuvo su solicitud provisional de licencia de funcionamiento, por lo que la demandada ha actuado en uso de sus atribuciones y facultades. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que, revocando la apelada declaró improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; reformándola declara infundada la citada excepción e INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR