EXP. N.° 067-2001-AA/TC
LIMA
MÁRTIR FLORENTINO SANTOS PEÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por don Mártir Florentino Santos Peña contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas cuarenta y tres del cuaderno de nulidad, su fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpuso acción de amparo por violación de sus derechos constitucionalesd a un debido proceso y a la defensa, entre otros, alegando que en aplicación del Decreto Ley N.° 25446, publicado en el diario oficial El Peruano el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, fue cesado injusta y arbitrariamente del cargo de vocal superior del Distrito Judicial del Callao.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente. Aduce que el Decreto Ley N.° 25445 fue expedido dentro del contexto de la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, cuyo artículo 2°, inciso 2), decreta la reorganización del Poder Judicial; y que el artículo 2° del Decreto Ley N.° 25454 ha dispuesto que la acción de amparo no procede para impugnar los efectos de la aplicación del decreto Ley N.° 25446. Indica, por último,que a fin de mantener la unidad de criterio y coherencia en la defensa judicial del Estado, su despacho ha asumido la representación de los procuradores públicos cuyos ministerios han sido emplazados en la demanda.
El Juez del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil de Lima, con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, expidió nueva sentencia declarando fundada la acción de amparo, por considerar, principalmente, que los impugnados decretos leyes han desconocido los derechos constitucioanles del demandante.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, por considerar que sólo se puede separar a los jueces no idóneos, previo proceso regular en el que hayan podido ejercer su derecho a la defensa.
La recurrida declaró haber nulidad en la sentencia de vista, y reformándola la declara improcedente, al considerar que, al haber sido ratificados los decretos leyes mediante una Ley Constitucional expedida por el Congreso Constituyente de mil novecientos noventa y tres, su eficacia resulta incuestionable a través de una acción de amparo.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida que revocando la apelada declaró improcedente la demanda, y reformándola declara FUNDADA la acción de amparo, en consecuencia, dispone la no aplicación al demandante, el artículo 1° del Decreto Ley N.° 25446 y del artículo 2° del Decreto Ley N.° 25454. Ordena se reincorpore a don Mártir Florentino Santos Peña en el cargo de vocal superior titular del Distrito Judicial del Callao; con el reconocimiento del tiempo no laborado, para efectos pensionables. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los autos.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO