EXP. N.º 089-2001-HC/TC

AYACUCHO

FLAVIO JHONSON GALLEGOS VIZCARRA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinte de julio de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Flavio Jhonson Gallegos Vizcarra contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas treinta y ocho, su fecha veintinueve de diciembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus, contra la asesora legal del Penal de Yanamilla, doña Luisa Palomino Bonilla; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente acción de hábeas corpus es que se forme y tramite el cuadernillo de semilibertad del interno sentenciado, Flavio Jhonson Gallegos Vizcarra, recluso del Establecimiento Penal de Yanamilla, beneficio penitenciario que fue solicitado al haber cumplido más de la tercera parte de su condena de quince años de pena privativa de la libertad, por el delito de tráfico ilícito de drogas; alegándose en la demanda que doña Luisa Palomino Bonilla, integrante del Órgano Técnico Penitenciario del Penal de Yanamilla, ha interferido en la elaboración del cuadernillo y su remisión al Juzgado Antidrogas pertinente.
  2. Que, al respecto este Tribunal ha tomado conocimiento de que el funcionario penitenciario denunciado dio tramite a la solicitud del beneficio penitenciario materia de esta acción de garantía, habiendo la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, declarado improcedente dicha solicitud en el proceso penal fenecido que se le siguió por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, cesando, en consecuencia, el acto lesivo materia de su demanda al haber tramitado y resuelto la solicitud del actor, por lo que resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506 que establece: "No proceden las acciones de garantía: En caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable". Dejando a salvo su derecho para ejercitar las acciones legales que correspondan por los hechos alegados con posterioridad a la pretensión formulada en la presente acción de garantía.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO