Exp. N.° 098-2000-AC/TC

La Libertad

Moisés Azañero Armas

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de enero de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Gonzaga Hugo García contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y ocho, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra el Director del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) del Ministerio de Agricultura; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que, el objeto de la pretensión esta dirigido a que se ordene a la entidad demandada que cumpla con resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 042-94-AG-PET, de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
  2. Que, desde esa perspectiva, el Tribunal Constitucional entiende que, independientemente de que a través de la acción de cumplimiento no pueda efectuarse un control sobre la inactividad formal en la que puedan recaer los diversos órganos administrativos, pues los efectos perniciosos de un comportamiento así, tienen en los efectos del silencio administrativo negativo un medio en virtud del cual no pueda dejarse en indefensión a los administrados, el hecho de que la entidad demandada ya haya resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N.º 042-94-AG-PET, mediante la Resolución Directoral N.º 056-94-PET, obliga a este Tribunal expedir una resolución inhibitoria por sustracción de la materia, en aplicación del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.º 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Revocar la recurrida que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

ECM.