Exp. N.° 098-2000-AC/TC
La Libertad
Moisés Azañero Armas
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de enero de dos mil uno
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Gonzaga Hugo García contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y ocho, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra el Director del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) del Ministerio de Agricultura; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Revocar la recurrida que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
ECM.