EXP. N.° 108-2001-AA/TC

LAMBAYEQUE

EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMÁN S.A.A.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, diez de mayo de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., contra el auto expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veintidós, su fecha veintitrés de agosto de dos mil, que, confirmando el apelado, declaró improcedente in limine la acción de amparo formulada contra la resolución judicial expedida por la Jueza del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, doña Luz García Quepuy, y otros;

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme al petitorio, la parte demandante interpone acción de amparo contra la Resolución N.° 149, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y la Resolución (auto N.° 763), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; pero no contra la resolución expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, del uno de marzo de dos mil, recaída en el recurso de queja.
  2. Que al haberse interpuesto la presente demanda el cuatro de abril de dos mil, se ha frustrado el ejercicio de un derecho por la negligente actuación de su titular, al no interponer la presente acción de amparo dentro del plazo señalado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, puesto que el plazo legal disponible para la interposición de la demanda, no puede reabrirse por la interposición de un recurso de queja manifiestamente improcedente y no invocado en la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO