EXP. N.º 111-2000-AA/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO IRIGOYEN FORNO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dos días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Mónica Margot Tambini Ávila, en representación de don Carlos Alberto Irigoyen Forno, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Carlos Alberto Irigoyen Forno, debidamente representado por doña Mónica Margot Tambini Ávila, interpone Acción de Amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se declare no aplicable la Resolución Ministerial N.° 0853-98-RE, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que dispone su pase a la situación de retiro, y se le reincorpore en el servicio activo con la restitución de todos sus derechos, prerrogativas y beneficios inherentes al Servicio Diplomático, por considerar que se ha vulnerado su derecho al trabajo y el principio de irretroactividad de la Ley.
El demandante sostiene que ingresó en el Servicio Diplomático de la República el uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, conforme a la Ley N.° 6602, del Servicio Diplomático, y que después de varios ascensos fue promovido a la categoría de Consejero el uno de enero de mil novecientos ochenta y siete; sin embargo, posteriormente fue cesado en forma arbitraria por la Resolución Ministerial N.° 453-92-RE, por lo que interpuso una acción legal, la misma que, una vez amparada por la Primera Sala Transitoria Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, dio lugar a que se le reincorporara en el servicio activo mediante la Resolución Ministerial N.° 058-98-RE, del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho. Refiere que a partir de esa fecha se desempeñó como Subdirector de Planes y Programas de la Academia Diplomática del Perú y que el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve tomó conocimiento de la resolución materia de la presente acción, que dispone pasarlo a la situación de retiro por límite de permanencia en la misma categoría, en aplicación del Decreto Legislativo N.° 894. Señala que no se le puede aplicar esta norma, toda vez que ello constituiría una aplicación retroactiva a su caso, lo cual contraviene la Constitución Política del Estado, por lo que el acto administrativo que cuestiona resulta nulo.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, por considerar que en el caso de la resolución cuestionada se ha seguido un procedimiento administrativo conforme a Ley, por lo que no cabe una acción de garantía contra ella.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y ocho, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que no se cumplió con agotar la vía previa.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta y siete, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que la presente vía no resulta la adecuada para dilucidar el derecho del demandante, toda vez que ella no es una suprainstancia administrativa o jurisdiccional. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la excepción propuesta y FUNDADA la Acción de Amparo; y, en consecuencia, no aplicable a don Carlos Alberto Irigoyen Forno la Resolución Ministerial N.° 0853-98-RE, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores cumpla con reponer al demandante en el cargo de Consejero del Servicio Diplomático de la República, con restitución de todos sus derechos, prerrogativas y beneficios en el servicio activo, sin reconocimiento del pago de remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no laborado. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PB