EXP. N.° 122-2001-HC/TC

APURÍMAC

JESÚS CABRERA ASTO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinte de abril de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Cabrera Asto contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas treinta y cuatro, su fecha nueve de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ATENDIENDO A

  1. Que de autos se aprecia que el actor fue detenido policialmente el día venticinco de diciembre de dos mil, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de una menor de edad con quien el actor admite haber tenido relaciones sexuales, conforme se desprende del acta de su manifestación policial que obra a fojas diez.
  2. Que los requisitos constitucionales que legitiman la detención son los que prevé el artículo 2°, inciso 24), literal "f" de la Constitución Política del Estado, esto es, que exista mandato judicial de detención o que se haya configurado la comisión de flagrante delito, presupuestos que son de indefectible observancia.
  3. Que, sin embargo, es cierto que la autoridad policial emplazada detuvo al actor por el solo mérito de una denuncia que lo sindicaba como autor del delito contra la libertad sexual. Hay que advertir además que la arbitrariedad de la detención no queda justificada por la posterior confesión de culpabilidad del actor. En tal sentido, dicha medida violó el precepto constitucional mencionado; sin embargo, resulta de autos que el mismo día en que se produjo la indebida actuación policial, el actor salió del poder de sujeción de los funcionarios policiales denunciados al ser puesto a disposición del representante del Ministerio Público, quien procedió a ordenar las actuaciones de ley, por lo que ha operado en este caso la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, que establece: "No proceden las acciones de garantía: en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO