EXP. N.° 124-2000-AA/TC

HUÁNUCO

CONSTRUCTORA HJ Y HV

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Constructora HJ y HV contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco y Pasco, de fojas ciento cuarenta y siete, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Oficina Zonal Huánuco (SUNAT), por la violación del debido proceso y el derecho de propiedad.

Refiere la accionante que pese a haber interpuesto el recurso de reclamación para que se deje sin efecto la Resolución de Multa N.º 191-2-00166, la SUNAT expidió la Resolución de Ejecución Coactiva N.º 191-06-002024, por lo que considera que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, así como su derecho a la propiedad, en tanto se pretende confiscar sus bienes y activos fijos. Señala que se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, dado que se trata de declarar inaplicable una resolución de ejecución coactiva emitida sin las formalidades previstas por el Código Tributario.

La demandada contesta solicitando se declare infundada la demanda, a la vez que propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Aduce que el recurso de reclamación fue resuelto mediante la Resolución de Oficina Zonal N.º 195-4-00534, y que, al no haberse interpuesto el recurso de apelación, el caso fue derivado a cobranza coactiva, por lo que considera que no se ha violado ningún derecho.

El Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda y fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por considerar, principalmente, que la accionante pretende suspender el procedimiento de cobranza coactiva, lo que se encuentra prohibido por el artículo 119° del Código Tributario, y que, además no se ha agotado la vía previa.

La recurrida confirmó la apelada, por no haberse agotado la vía administrativa.

FUNDAMENTO

Según lo expresa la recurrida, concordando, por lo demás, con la apelada que el Tribunal Constitucional sustancialmente comparte, la demanda fue interpuesta sin que se agotara la vía administrativa, ya que pese a que la demandante fue notificada con la cuestionada Resolución de la SUNAT, no se interpuso recurso de apelación, quedando la misma en condición de cosa decidida.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO