EXP. N.º 135-2000-AA/TC

SAN MARTÍN

EDINSON MONTES ARBILDO 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Edinson Montes Arbildo contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas ciento ochenta y cuatro, su fecha once de enero de dos mil, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

ANTECEDENTES

El recurrente con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve interpuso acción de amparo contra la Dirección Subregional de Educación de Bajo Mayo- Tarapoto solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral Subregional N.° 1926, en virtud de la cual, a partir del veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se dio por concluido el contrato del demandante como Director del Sistema Administrativo I en la Oficina de Control Interno de la Dirección Subregional de Educación de Bajo Mayo-Tarapoto. Argumenta que dicha medida fue adoptada sin que mediara proceso administrativo alguno en su contra.

El Director Subregional de Educación y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, independientemente, contestan la demanda señalando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante y que no se ha cumplido con agotar la vía administrativa.

El Juez Mixto de San Martín-Tarapoto, con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y fundada la demanda, por considerar que la resolución cuestionada en autos fue expedida violando el derecho al debido proceso, debido a que no medió un proceso administrativo.

La recurrida, revocando la apelada declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

FUNDAMENTO

Conforme se aprecia en la Resolución Directoral Subregional N.° 1780, del uno de agosto de dos mil, adjuntada por el demandante a su escrito de fecha siete de diciembre del mismo año, la demandada ha cumplido con reponerlo en el cargo de Director del Sistema Administrativo I en la Oficina de Control Interno de la Dirección Subregional demandada a partir del trece de enero de dos mil, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 6° inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO