EXP. N.° 0150-2001-HC/TC

LIMA

JOSÉ MANUEL ALMEIDA NACIMENTO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Rivera Paz, abogado de José Manuel Almeida Nacimento, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y siete, su fecha doce de diciembre de dos mil, que, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta.

ANTECEDENTES

Don Carlos Martín Rivera Paz interpone acción de habeas corpus a favor de don José Manuel Almeida Nacimento, en contra del Presidente de la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, por violación del derecho a la libertad individual (detención arbitraria), toda vez que don José Almeida Nacimento demanda se encuentra privado de su libertad desde el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, esto es, durante más de cuarenta y dos meses sin que se haya determinado su situación jurídica; agrega que tanto la Fiscalía Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas (en dos oportunidades) como el Juzgado Penal Especializado en dicho delito, han señalado que el mismo, no tiene responsabilidad penal en los hechos materia de investigación.

En su declaración del veintidós de noviembre de dos mil, el Vocal Superior demandado, don Marco Ventura Cueva, señala que en los informes finales presentados después del plazo ampliatorio de instrucción, el Juez Penal manifiesta que ha quedado establecida la comisión del delito de peligro común-tenencia ilegal de armas de fuego y explosivos en agravio del Estado, así como la responsabilidad penal de los procesados, entre los que se encuentra el beneficiario de la acción interpuesta.

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha veintidós de noviembre de dos mil, declaró infundada la demanda, por cuanto si bien existen pronunciamientos favorables al beneficiario de la acción respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, no ocurre otro tanto respeto del delito de peligro común en agravio del Estado, no resultando ciertos los argumentos contenidos en la denuncia.

La recurrida revocó la apelada y la declaró improcedente, reproduciendo los argumentos de la apelada, y en aplicación del inciso a) del artículo 16° de la Ley N.° 25398.

FUNDAMENTOS

  1. Es materia de la presente acción de habeas corpus el exceso en el plazo de detención del beneficiario, toda vez que a la fecha de interposición de la presente acción, estaba más de cuarenta y dos meses en la condición de detenido.
  2. En el cuaderno del Tribunal Constitucional obra la Constancia N.° 04311, expedida por el Director de la Oficina de Registro Penitenciario-Región Lima, del Instituto Nacional Penitenciario, en la que se aprecia que José Manuel Almeida Nacimento, en el proceso que se le seguía ante 2JEDTID, fue sido puesto en libertad el seis de abril de dos mil uno.
  3. En consecuencia, al haber el cesado la afectación al derecho del beneficiario, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO