EXP. N.° 168-2000-AC/TC

LA LIBERTAD

MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Trujillo, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil

 VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Marco Agustín Capurro Arroyo contra el Auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y cuatro, su fecha trece de enero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante interpone la presente Acción de Cumplimiento contra el Gerente General del Poder Judicial y contra el Titular del Pliego del Poder Judicial; sin embargo, a fojas dos obra copia de la carta notarial de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, dirigida a don Demetrio Vera Fernández, Administrador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, es decir, se remite la carta notarial a un funcionario distinto a los demandados.
  2. Que, en virtud al fundamento anterior se llega a establecer con meridiana claridad que los funcionarios demandados no han sido requeridos conforme lo establece el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.º 26301; consecuentemente, en la presente acción el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa correspondiente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de sus facultades y atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y cuatro, su fecha trece de enero de dos mil, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a la partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

MR.