EXP. N.° 168-2000-AC/TC
LA LIBERTAD
MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Marco Agustín Capurro Arroyo contra el Auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y cuatro, su fecha trece de enero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento; y,
CONSIDERANDO:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de sus facultades y atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y cuatro, su fecha trece de enero de dos mil, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a la partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR.