EXP. N.º 180-2000-AA/TC
PUNO
PASTOR INOCENCIO HUAYTA TICONA Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veinticinco de enero de dos mil uno
VISTA
La acción de amparo N.º 180-2000-AA/TC, seguida por don Pastor Inocencio Huayta Ticona y otro, que por auto de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Mixto de Puno, auto que fue confirmado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante auto de fecha veintisiete de diciembre del mismo año; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO