EXP. N.° 184-2001-HC/TC

LIMA

HÉCTOR YURI JERÓNIMO FALCÓN Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, veinte de abril de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Héctor Yuri Jerónimo Falcón contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinte, su fecha veintidós de diciembre de dos mil, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta por la supuesta violación a la libertad individual de los actores, por hechos que se atribuyen a los denunciados, don Alberto Fujimori Fujimori, don Vladimiro Montesinos Torres y al Presidente de la República, don Valentín Paniagua Corazao.
  2. Que la demanda fue declarada improcedente, in limine, con el argumento de "[...] que respecto de la afectación de los derechos constitucionales que se denuncian, el actor no precisa la forma y circunstancias en que se verifican, ni los días y lugares donde se efectúa la persecución; máxime que como es de público conocimiento, la situación personal de los dos primeros denunciados implica una evidente imposibilidad material para poder recibirse sus declaraciones".
  3. Que el fundamento del rechazo in limine de la presente acción no se adecua a las causales que permitan que, de plano, ésta pueda ser declarada improcedente, las mismas que están prescritas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley N.° 23506.
  4. Que, en tal sentido, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, que establece: "[...] Cuando el Tribunal estime que en el procedimiento cuya resolución ha sido sometida a su conocimiento, ha habido quebrantamiento de forma, declara la nulidad de dicha resolución y la repone al estado que tenía cuando se cometió el error, y dispone la devolución de los autos al órgano judicial del que procede para que se sustancie con arreglo a ley".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar NULO el recurrido, e insubsistente el apelado y NULO todo lo actuado, reponiendo la causa al estado en que sea admitida la demanda y se la tramite con arreglo a derecho. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

JMS