EXP. N.° 196-2000-AA/TC
LIMA
PEDRO PASCUAL CUMBRERAS YACHACHIN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Pascual Cumbreras Yachachin contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y seis, su fecha veinte de enero de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se reajuste el monto de su pensión de jubilación, por habérsele aplicado en forma retroactiva el Decreto Ley N.º 25967. Asimismo, solicita que se expida una nueva resolución, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N.º 19990, y se le abonen los reintegros correspondientes.
La emplazada contesta manifestando, entre otras razones, que la presente demanda es improcedente, por que el demandante ha recurrido a la vía judicial ordinaria.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y dos, con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, por considerar que el demandante reunía los requisitos que exige el Decreto Ley N.º 19990, y que, por tanto, al calcularse su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 25967, se ha transgredido el principio de irretroactividad contenido en el artículo 103º de la Constitución.
La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante había acudido a la vía judicial ordinaria.
FUNDAMENTO
Conforme obra de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres de autos, el demandante ha interpuesto una demanda contencioso administrativa ante la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando la misma pretensión que en la presente acción de garantía; motivo por el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6º inciso 3) de la Ley N.º 23506.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO