EXP. N.° 202-2000-AA/TC

LIMA

MINERA CORIHUAYCO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticuatro de julio de dos mil uno.

VISTA

La solicitud de nulidad presentada por la demandada, Petramás S.A.C., con el fin de que se declare nula la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil uno, notificada el once de julio del presente año, recaída en el expediente N.° 202-2000-AA/TC, contra la empresa Minera Corihuayco; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que contra las sentencias de este Tribunal no cabe recurso alguno. Por este fundamento y considerando, además, que la nulidad planteada carece de sustento jurídico y fáctico, dado que el informe emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se basa en el Decreto Supremo N.° 09-95-MTC del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el diario oficial El Peruano el veintiuno del mismo mes y año, el cual es ampliamente conocido por las partes, toda vez que a través de la secuela del proceso han alegado lo que conviene a su derecho respecto a dicho decreto supremo; consecuentemente, este Tribunal, en uso de la facultad discrecional, consideró que no era necesario habilitar plazo alguno para alegatos.
  2. Que contenidos similares al informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones formulados de conformidad con el decreto supremo antes acotado, constan en el expediente a fojas doscientos cincuenta y uno del cuaderno principal y a fojas sesenta y dos a sesenta y seis, y ciento treinta y nueve del cuaderno del Tribunal Constitucional; por lo tanto es evidente que era de conocimiento de las partes, pues el expediente siempre estuvo a disposición de ellas.
  3. Que debe considerarse también que el carácter de vía pública no ha sido el único fundamento del Tribunal Constitucional para sentenciar como lo hizo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada. Dispone la notificación a las partes.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

MR