EXP. N.° 212-2001-HC/TC
APURÍMAC
JORGE LUIS OLIVERA ANCALLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncian la siguiente sentencia.
ASUNTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Ramos Condori a favor de Jorge Luis Olivera Ancalla contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas dieciocho, su fecha nueve de enero de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Teniente Coronel E.P. Juan Arancibia Salinas, Jefe de la Oficina de Reclutamiento de Apurímac. Sostiene el promotor de la acción de garantía que el beneficiario ha sido retenido contra su voluntad para cumplir el servicio militar en la Base Militar de Apurímac, no obstante que la Ley N.° 27178 ha prohibido el reclutamiento forzoso, y más aún si el beneficiario no dio su aceptación personal para cumplir con dicho servicio, por lo que se aduce que su reclutamiento resulta atentatorio contra su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el Juzgado avocado a la investigación materia de la presente acción de garantía, constató, en la sede del Batallón Cotrasubversivo N.° 63 de la ciudad de Apurímac, que el beneficiario había sido captado para cumplir el servicio militar sin que para tal efecto haya dado su asentimiento, por lo que pide se le excluya de dicho servicio.
El Segundo Juzgado Penal de Apurímac, a fojas once, con fecha veintidós de diciembre de dos mil, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que, "el funcionario Juan Alfonso Arancibia Salinas mediante el Oficio N.° 771 ORM 061.A727.00, de fecha veintidós de diciembre del año en curso, informa que el ciudadano Jorge Luis Olivera Ancalla ha sido puesto a disposición de sus familiares".
La recurrida confirmó la apelada, considerando, principalmente, que "en el caso de autos ha cesado la violación, esto es, que el damnificado ha recuperado su status legal, conforme fluye del documento a fojas diez, en el que se afirma haber ocurrido una mala captación".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia, sin perjuicio de ordenar que el juez ejecutor de la presente, remita las copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda de conformidad con el artículo 11º de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO