EXP. N.º 243-2001-AA/TC

AREQUIPA

CLEMENTE ALEJANDRO FIGUEROA RAMOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario, interpuesto por don Clemente Alejandro Figueroa Ramos contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas noventa y cuatro, su fecha doce de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha veintisiete de julio de dos mil, interpuso acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando se declare inaplicable la Resolución Municipal N.º 102-E, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, que declaró la nulidad, entre otras, de la Resolución Municipal N.º 155-0, de fecha dos de julio de mil novecientos noventa, que lo nombró. Además, solicita el pago de sus remuneraciones devengadas. Sostiene que laboró para la demandada desde el trece de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en calidad de contratado en el cargo de Inspector y que fue nombrado en el cargo de vigilante en el año mil novecientos noventa.

El Décimo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, por auto de fecha cuatro de setiembre de dos mil, declaró inadmisible la contestación de la demanda por extemporánea y el mismo Juzgado, con fecha trece de setiembre del mismo año, expidió sentencia declarando improcedente la demanda, por considerar que había operado la caducidad de la acción.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente acción de amparo es que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.º 102-E, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se declara nulo el nombramiento del demandante, dispuesto por Resolución Municipal N.º 155-0, del dos de julio de mil novecientos noventa.
  2. El demandante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Municipal N.º 102-E, el trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, en forma manifiestamente extemporánea, pues la resolución había causado estado. En tal sentido, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 27º de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial EL Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO