EXP. N.° 246-2000-AA/TC

LIMA

MARÍA ANTONIETA GUERRA APOLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, cinco de julio de dos mil uno

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional, con respecto a la sentencia de este Tribunal, recaída en el Expediente N.° 246-2000-AA/TC; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, a efectos de una correcta ejecución de la sentencia expedida por este Tribunal, debe precisarse que el pago de la pensión de sobreviviente –viudez de la demandante– deberá efectuarlo la demandada Petroperú S.A, empresa que a la fecha continúa con la administración y pago de sus pensionistas.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración con respecto a la sentencia recaída en el Expediente N.° 246-2000-AA/TC. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO