EXP. N.° 247-2001-HC/TC

TACNA

JESÚS WALTER CHURA HUISA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, veintiséis de abril de dos mil uno

VISTO

El recurso de nulidad que debe entenderse como extraordinario, interpuesto por don Jesús Walter Chura Huisa contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, su fecha uno de diciembre de dos mil, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra el suboficial Técnico de Segunda PNP, Miguel Ángel Díaz Ramírez; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el tiempo durante el cual fue detenido don Jesús Chura Huisa en la Comisaría Central, tuvo por objeto conseguir su declaración en la investigación de los hechos por los cuales se encuentra denunciado.
  2. Que la intervención fue realizada con conocimiento del representante del Ministerio Público; y que el Juez que conoció de la acción dispuso la libertad del beneficiario, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Revocar la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO